SIN INFORMACION

CASTELLI/DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLIT

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Anna Luz Castelli Torres, quien recurre de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana. Expone que es madre de Emma Corsini Castelli, de actuales 6 años de edad, quien, por una incorrecta aplicación de la ley por parte del recurrido, tendrá sus apellidos en un orden que no corresponde al establecido por la norma vigente, ni en el que los padres desean. Sostiene que su hija nació el 2 de mayo de 2018 en Barcelona, España y que, como su padre no estuvo presente en el nacimiento, inscribió a su hija con los apellidos de su familia “Corsini Castelli”, inscripción que corresponde a la Nº7847, Registro X, del año 2018, de la circunscripción de Santiago, del Servicio de Registro Civil e Identificación, sin que conste en esta el reconocimiento del padre, con quien no tuvo contacto sino hasta los 5 años y en julio de 2023 recién lo conoció presencialmente, por lo que estima que ella es chilena y que su identidad viene dada por su relación a la familia materna, ya que por la parte paterna casi no tiene contacto. Agrega que, el padre de Emma, Levy Mancilla Mc Kinlay, vive en Lima, Perú y nunca manifestó interés por su reconocimiento, sin embargo, el 16 de diciembre de 2024 concurrió al Servicio de Registro Civil e Identificación para reconocerla, lo que consta en el Acta de Reconocimiento de Hijos N-19. Aduce que la ley vigente al momento del reconocimiento, corresponde al artículo 58 ter número 3 del Código Civil,

Fundamentos

considerando que al inscribir a su hija su filiación quedó determinada sólo respecto de la recurrente y que no existen otros hijos en común, corresponde la aplicación de la última parte de dicha norma que señala que “Si, por el contrario, no hubiere más hijos comunes de dichos progenitores, el primer apellido del progenitor que quedó determinado al momento de la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido, a menos que, no habiendo el hijo alcanzado la mayoría de edad, los progenitores manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda con el orden inverso”, por lo que, en este caso, luego del reconocimiento del padre, su hija debería pasar a llamarse “Emma Castelli Mancilla”, no obstante, el acta antes mencionada en la cual se consigna que el nuevo nombre de la niña será “Emma Mancilla Castelli”. Califica lo expuesto en el párrafo anterior como un acto ilegal y arbitrario, ya que no se aplicó la ley vigente en el reconocimiento del padre, y además, en su posterior negativa a la solicitud de corrección, lo que perturba, amenaza e incluso priva a Emma de sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y protección a la vida privada y la honra; y, en el caso de no corregirse el acto, será necesario que su hija inicie un procedimientos de cambio de nombre y tendrá como efecto que no lo pueda volver a solicitar nuevamente en una etapa posterior de su desarrollo, lo que conculca su derecho fundamental de la determinación de su propia identidad. Finalmente, y previo desarrollo de las garantías que estima conculcadas, solicita que se decreten todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente, así como de la historia de su familia, con costas, en caso de oposición. Segundo: Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación, evacuando su informe indica que consta en sus registros que Emma Corsini Castelli, nacida el 2 de mayo de 2018, es hija de filiación no matrimonial de Anna Luz Castelli Torres y de padre no compareciente; además, que mediante Formulario N°-19, “Acta de Reconocimiento”, de 16 de diciembre de 2024, Levy Mancilla Mc Kinlay, reconoció como hija a la niña, encontrándose aún en proceso. Sostiene que las actuaciones que originan la filiación se encuentran reguladas por leyes de derecho público, rama que solo permite la realización de actos que se encuentran expresamente ordenados por la ley, agrega que ese Servicio se encuentra regido en sus actuaciones y decisiones por el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y en el artículo 20 del DFL N°1/19.653, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado. A continuación, efectúa consideraciones de la Ley N°19.477 Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de la función de este y los artículos 305 y 187 del Código Civil, en cuanto a

Fallo

Por lo expuesto, arguye que en este caso no existe vulneración de garantías fundamentales, y que dicho organismo ha actuado conforme a la normativa vigente al momento de la inscripción de la protegida, así como también, a la normativa actual. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario - producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, de acuerdo con lo consignado en el motivo anterior, no puede desconocerse en definitiva, que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, sin embargo, es posible advertir que el conflicto que se da cuenta en el recurso no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante un arbitrio constitucional, toda vez, que existe un procedimiento administrativo establecido en la Le

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Anna Luz Castelli Torres, quien recurre de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana. Expone que es madre de Emma Corsini Castelli, de actuales 6 años de edad, quien, por

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