SIN INFORMACION

CHIGUAY/CORPORACIÓN MUNICIPAL EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR DE QUEILEN

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Viviana Chiguai Chiguay, con domicilio en la ciudad de Puerto Montt, en su calidad de madre y apoderada de Esteban Chiguay Chiguay, e interpone recurso de protección a en contra la resolución disciplinaria del Consejo Escolar del Liceo Bicentenario Polivalente de Queilen, RBD N°22674-2 de fecha 5 de septiembre de 2024, ubicado en calle Profesor Rene Carcamo N° 300 de la comuna de Queilen, cuyo sostenedor es la Corporación Municipal de Educación Queilen RUT N° 71.127.200-3, ubicada en Calle Pedro Aguirre Cerda 277 D, representada legalmente por su Presidente Marcos Vargas Oyarzún, quien le subrogue, del mismo domicilio para estos efectos, por considerarla ilegal y arbitraria al conculcar gravemente los derechos fundamentales de su hijo y educando, conforme explica, solicitando se resuelva el recurso de manera urgente, pues la vulneración no solo se encuentra en la resolución objeto de la acción de cautela constitucional, sino que sus efectos son permanentes, pues como es de fácil advertencia, la resolución contiene medidas de duración indeterminadas y ofrece aparentes derivaciones y asignaciones de apoyo que, en el caso de marras, no han ocurrido. Señala que, siguiendo el tenor de la resolución que impugna, la cual refiere a una presunta imputación al consumo de drogas y efectos que habría experimentado su hijo, se determinó establecer: A.- Condicionalidad de la Matrícula, suspensión de licenciatura, giras de estudio, salidas pedagógicas y actividades institucionales. B.- Como medida excepcional se decidió aplicar suspensión temporal de clases, con asistencia a evaluaciones planificadas por la UTP, en horario y días que esta unidad indique, so pena de sanción del reglamento. C.- Derivación a redes de apoyo comunales y/o provinciales para apoyo psicológico. D.- Asignación de tutorías y seguimiento por parte del equipo de convivencia escolar. Sostiene que,

Fundamentos

considerando que existe la posibilidad de apelar, realizó dicha apelación pero, sin respuesta alguna, indicando que su acción obedece a una necesidad que requiere una resolución de suma urgencia pues, conforme logra advertir, no solo la imputación de lo que se acusa y sanciona a su hijo es grave, si no que, además, la variada cantidad de sanciones contenidas en la letra A son excesivas, la suspensión académica continúa vigente a la fecha de la interposición del recurso, cuestión que se mantiene en el tiempo pese a que su apelación fue interpuesta con fecha 23 de septiembre de 2024, pero que no ha sido resuelta, por lo que no le consta materialmente ninguna decisión contraria a ella. Por su parte, sostiene que, ni el contenido de la resolución ni alguna indicación de la Unidad Técnico Pedagógica les ha informado de cuánto durará dicha suspensión, ni les ha indicado la forma en que se llevaran a cabo las evaluaciones ni la planificación, y del mismo modo, no se les ha derivado a redes de apoyo comunales psicológicas, no se ha indicado tutorías ni existe seguimiento del equipo escolar, y más aún, la apelación no ha tenido respuesta.

Fallo

Por tanto, indica que, no debería haberse establecido alguna sanción al encontrarse esta fundada en la mera especulación del consumo de drogas y efectos que habría experimentado su hijo, sin prueba objetiva alguna. Solicita se acoja el recurso, requiriendo, en concreto: A) Revocar en todas sus partes la resolución disciplinaria del Liceo Bicentenario Polivalente de Queilen; B) Se ordene que tanto el consejo escolar, como el director del Liceo y sostenedor del mismo, ofrezcan disculpas públicas por escrito, debiendo publicar en la página web del Establecimiento educacional y en las paredes internas y externas de este, en sus espacios públicos y concurridos de manera clara y visible, como también, que dichas disculpas se realice por medios locales de difusión como prensa escrita, radio emisoras y telecomunicación, todo a su costa, remitiendo copia de dichas acciones a esta Corte a fin de que pueda tomar conocimiento efectivo de ello, o lo que se estime pertinente; C) Que, instruya el retorno a clases de su hijo, bajo supervigilancia y acompañamiento de profesionales de la Superintendencia de educación o quien corresponda, a fin de que conste la forma y programas en que se hará dicha reincorporación, informándoles periódicamente como padres y apoderados de dicha normalización; D) Que, en caso de estimarlo, como padres acogerían las derivaciones de apoyo, ya que dichas instancias serán las que no solo sostendrán lo dispuesto en el análisis científico realizado a su hijo, si no q

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Puerto Montt, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Viviana Chiguai Chiguay, con domicilio en la ciudad de Puerto Montt, en su calidad de madre y apoderada de Esteban Chiguay Chiguay, e interpone recurso de protección a en contra la resolución disciplinaria del Consejo Escolar del Liceo Bicentenario Polivalente de Queilen, RBD N°22674-2 de fecha 5 de septiembre de 2

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