SIN INFORMACION

ALEXIS MUÑOZ JARAMILLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña PÍA CAMPOS CAMPOS, abogada, domiciliada en calle Aníbal Pinto 372, oficina 32, de Concepción, por el condenado Alexis Muñoz Jaramillo, cédula nacional de identidad N°16.315.710-1, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Concepción e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del presente año, por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución N° 268-2025 de fecha 04 de abril de 2025. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Señala que el amparado cumple actualmente un saldo de pena equivalente a 2393 días, por revocación de libertad condicional, además una condena de 600 días de presidio menor en su grado por el delito de robo en lugar habitado. Conforme a formulario consolidado de postulación a libertad condicional, se indica que la fecha de inicio de ejecución de la pena privativa de libertad es el 30 de diciembre de 2019 y la de término se prevé para el 27 de febrero de 2028. Cumpliendo su tiempo mínimo para postular a libertad condicional el día 02 de mayo de 2024. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el condenado en cuestión cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional del primer semestre de este año. Con fecha 04 de abril de 2025, la Comisión de Libertad Condicional rechaza la petición de Libertad Condicional mediante resolución n°268-2025, aduciendo como argumentos para rechazar dicha petición los siguientes: “RECHAZA la libertad condicional, por los

Fundamentos

fundamentos que se indican a MUÑOZ JARAMILLO ALEXIS ALEJANDRO, cédula de identidad N° 16.315.710-1, por cuanto el interno presenta riesgo alto de reincidencia delictual; tiene necesidades a intervenir en las áreas de patrón antisocial; actitud procriminal; asociación a pares criminógenos; familia, empleo- educación consumo de alcohol y uso tiempo libre; se pesquisan características personales con potencial criminógeno, problemas de adherencia; obtuvo libertad condicional siendo revocada por comisión de nuevo delito; tiene deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol y un deficiente manejo de la ira; presenta conciencia del delito inadecuada y conciencia del daño parcial; se encuentra en estado contemplativo al cambio; no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan vislumbrar su comportamiento en medios menos reglados. Por último, el informe de Gendarmería sugiere que el interno continúe participando en actividades en contexto intramuros, lo cual propicie y contribuya a una mayor reflexión y problematización en torno a su accionar delictivo.” Informa doña Claudia Etcheberry Barrera, Jueza titular del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Concepción, integrante de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región del Primer Semestre del año 2025, señalando que entre los días 03 al 15 de abril de 2025, sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia. En relación con la solicitud de libertad condicional del interno condenado del Complejo Penitenciario Biobío, MUÑOZ JARAMILLO ALEXIS ALEJANDRO, cédula de identidad N° 16.315.710-1, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista decidió, por unanimidad, no concederle el citado beneficio. Para decidir de esa forma, se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la entrada en vigencia de la Ley 21.627, publicada el 09 de noviembre de 2023 que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, entre ellos, el Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley, en relación al Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia el 17 de septiembre de 2020. Informa la jefa del Complejo Penitenciario de Biobío señalando que el Interno no ha realizado una actividad de Reinserción Social desde la confección del Informe de Libertad Condicional del Primer Semestre 2025, señalando su participación en talleres y cursos entre el 01 de diciembre de 2023 y el 13 d enero de 2025. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Alexis Muñoz Jaramillo en contra de la resolución N° 268-2025 de fecha 04 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol N° 242-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña PÍA CAMPOS CAMPOS, abogada, domiciliada en calle Aníbal Pinto 372, oficina 32, de Concepción, por el condenado Alexis Muñoz Jaramillo, cédula nacional de identidad N°16.315.710-1, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Concepción e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicio

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