2º JUZGADO DE FAMILIA SAN MIGUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de cuidado personal,

Fundamentos

considerando el domicilio de los demandados y lo dispuesto en los artículos 54-1 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia y el artículo 87 de la ley 19.947. 2°) Que, sin embargo, la incompetencia que el juez debe declarar de oficio al controlar la admisibilidad de las demandas de familia conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N°19.968, sólo puede entenderse referida a la absoluta y no a la relativa, teniendo en cuenta para así ...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de cuidado personal, considerando el domicilio de los demandados y lo dispuesto en los artículos 54-1 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia y el artículo 87 de la ley 19.947

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