Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. HABITAT S.A. CON JORGE IVAN DIAZ CONTRERAS

Rol

P-61624-2017

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RIT P-61624-2017 caratulados “A.F.P. HABITAT S.A. CON JORGE IVAN DIAZ CONTRERAS”, con fecha 31 de octubre de 2017, comparece la abogado doña Alicia Soto Santaella, domiciliada en Compañía 1068 OF. 1104, Santiago, en calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, entidad de previsión Social, de su mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales en contra del empleador don JORGE IVAN DIAZ CONTRERAS, persona natural, ignora profesión, con domicilio en Villasana 2056, comuna de Quinta Normal, Santiago, quien adeuda y debe pagar la suma de $312.480.- por cotizaciones previsionales morosas del período mayo del año 2017, de acuerdo con la Resolución N°2175977 de fecha 04 de octubre de 2017, que acompaña, dictada en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322. Señala que de acuerdo con la Ley 17.322, la resolución señalada tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. A la conclusión, solicitó que en mérito de lo expuesto, resolución acompañada, que tiene mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas; tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JORGE IVAN DIAZ CONTRERAS, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 312.480.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 02 de noviembre de 2017 se tuvo por interpuesta la demanda, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Que

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 31 de octubre de 2017, la parte ejecutante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, interpone demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales en contra del empleador don JORGE IVAN DIAZ CONTRERAS, ambos individualizados, por cotizaciones previsionales morosas de acuerdo con la Resolución N°2175977 dictada por dicha entidad previsional con fecha 04 de octubre de 2017, que acompaña, del período mayo del año 2017 por la suma $ 312.480.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que con fecha 19 de mayo de 2023, el demandado don JORGE IVÁN DÍAZ CONTRERAS, opuso a la ejecución la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, que funda en que la deuda de autos correspondientes al mes de mayo del año 2017, por la suma de $312.480, sólo le fue notificada extrajudicialmente mediante correos electrónicos por el estudio jurídico que interviene en esta causa en representación de la institución previsional, y desde la fecha en que se interpuso la presente demanda han transcurrido más de 5 años, plazo que supera todo tipo de prescripción. Asimismo, que según el artículo 31 bis de la Ley N°17.322, la prescripción de las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios, cuestión que hoy en día está más Código: WMKXXGXMFXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que cumplida al haber terminado la relación laboral de la persona beneficiada hace más tiempo del plazo señalado, según se acredita con los antecedentes que constan en autos. TERCERO: Que, con fecha 06 de junio de 2023 se declaró admisible las excepción opuesta, y se la recibió a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: - Efectividad de verificarse los presupuestos fácticos de la excepción de Prescripción alegada, en particular fecha de término de los servicios. CUARTO: Que, la parte ejecutante no rindió prueba en la presente causa. QUINTO: Que, la parte ejecutada rindió prueba documental al otrosí de su presentación de fecha 15 de junio de 2023, , consistente en los siguientes documentos, que constan inobjetados de contrario: 1) Escrito demanda laboral y de Avenimiento entre el demandado y el trabajador don Francisco Contreras Leyton, Rut N°17.425.679-9, en causa RIT O-2818-2019 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con aprobación judicial, y piezas del proceso. 2) Escrito demanda laboral y de Avenimiento entre el demandado y el trabajador don Eduardo Diaz Contreras, Rut N°9.484.836-9, en causa RIT O-8777-2019 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con la aprobación judicial, y piezas del proceso. SEXTO: Que, al resolver la controversi

Fallo

en mérito de lo expuesto, resolución acompañada, que tiene mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas; tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JORGE IVAN DIAZ CONTRERAS, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 312.480.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 02 de noviembre de 2017 se tuvo por interpuesta la demanda, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Que con fecha 19 de mayo de 2023, comparece el abogado don ALEX SEBASTIAN URBINA VALENZUELA, domiciliado en calle San Antonio 19, oficina 803, comuna de Santiago, en representación del demandado don JORGE IVÁN DÍAZ CONTRERAS, quien al primer otrosí de la presentación la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es; la prescripción de la deuda o sólo dela acción ejecutiva, fundada en los siguientes hechos y razonamientos: Respecto de la demanda ejecutiva por el cobro de deuda de cotizaciones previsionales correspondientes al mes de mayo del año 2017, cuya deuda original corresponde a $312.480 pesos, hace presente que su representado jamás reprogramó la deuda, ni tampoco se

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT P-61624-2017 caratulados “A.F.P. HABITAT S.A. CON JORGE IVAN DIAZ CONTRERAS”, con fecha 31 de octubre de 2017, comparece la abogado doña Alicia Soto Santaella, domiciliada en Compañía 1068 OF. 1104, Santiago, en calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, entida

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica