JEAN PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Espelaine Jean Pierre Alexandre, ciudadana haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.656.197.0, domiciliada en calle Yelcho N°321, comuna de San Bernardo, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la excesiva dilación en emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente realizó su solicitud el 7 de septiembre de 2022 (sic) y que a la fecha no ha obtenido pronunciamiento alguno por parte del Servicio recurrido ni se ha liberado la orden de pago de derechos, habiendo transcurrido el plazo de seis meses desde la realización de la solicitud fijado por la ley para resolver actos administrativos, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Agrega que la omisión referida infringe lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y lo prescrito en los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley N°19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud dentro de un plazo razonable. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones señala, en lo pertinente, que el 10 de abril de 2023 la recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva, la que actualmente se encuentra en etapa de “resolución” desde el 14 de agosto de 2023. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un alza importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como una situación de caso fortuito, previsto como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Agrega que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Espelaine Jean Pierre Alexandre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente en su oportunidad, previa verificación de la identidad de la recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1344- 2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Espelaine Jean Pierre Alexandre, ciudadana haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.656.197.0, domiciliada en calle Yelcho N°321, comuna de San Bernardo, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la
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