SIN INFORMACION

CASTILLO SALVATIERRA SEBASTIAN IGNACIO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Vega Moreno, abogada defensora penal pública penitenciaria, en representación de Sebastián Ignacio Castillo Salvatierra, cédula de identidad N° 19.111.846-4, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, correspondiente al primer semestre del año 2025, fundada en la resolución mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple una condena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 1° en relación al artículo 3° de la Ley N° 20.000, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. Inició el cumplimiento de su pena el 19 de mayo de 2021, con fecha estimada de término el 31 de agosto de 2026, y fecha mínima para postulación al beneficio el 31 de agosto de 2024, registrando además 422 días de abono. Acompaña compromiso laboral vigente al 16 de abril de 2025. Sostiene que el amparado mantiene conducta “muy buena” durante al menos los últimos seis bimestres, cumpliendo además con todos los requisitos objetivos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para acceder a la libertad condicional, conforme lo certificado por Gendarmería de Chile. Alega que, no obstante ello, su postulación fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional exclusivamente con base en el carácter desfavorable del informe psicosocial, lo que —a juicio de la defensa— excede las facultades legales de la autoridad recurrida, desatendiendo el carácter progresivo del cumplimiento de pena, la regulación específica del beneficio, y el hecho de que, de ser concedido, el condenado quedaría sujeto a un plan de intervención bajo supervisión especializada. Señala que el rechazo carece de sustento técnico suficiente y contraviene lo dispuesto en el Decreto Ley

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constitucional tiene por finalidad proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos ilegales que afecten tales garantías, en los términos establecidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, de acuerdo al principio de legalidad reconocido en la Constitución Política de la República y leyes, así como por los Tratados Internacionales a los que se aludirá en adelante, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, en la especie, la comisión del delito tuvo lugar bajo el imperio del Decreto Ley N° 321 en su redacción anterior a las reformas introducidas por la Ley N° 21.483, por lo que le es aplicable al amparado el estatuto legal anterior a dicha reforma, no siendo procedente su aplicación en forma retroactiva, toda vez que, resulta perjudicial para el penado conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado; principio que aparece recogido, a vía ejemplar, en los artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 N° 3 inciso 8° de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal. Cuarto: Que, así las cosas, Gendarmería de Chile no observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y, en consecuencia, su conducta devino en ilegal afectando el derecho a la libertad personal del amparado. Quinto: Que, consta en autos que Sebastián Ignacio Castillo Salvatierra se encuentra cumpliendo una condena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas y que ha registrado calificaciones de conducta “muy buena” durante al menos los últimos seis bimestres, de acuerdo con los antecedentes acompañados por la defensa y el informe de la unidad penal. Sexto: Que, no obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación al beneficio, fundándose en el hecho de que no cumplía el requisito de conducta previsto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 321, y al no existir el informe psicosocial correspondiente emitido por Gendarmería. Séptimo: Que, de los antecedentes acompañados, no se desprende justificación suficiente que permita desestimar la evaluación conductual reciente del amparado, quien, al momento de la postulación, mantenía una conducta “muy buena” y contaba con un compromiso laboral vigente, por lo que, según lo razonado en los motivos anteriores, no resulta procedente excluirlo del proceso de evaluación sin recabar todos los informes técnicos exigidos por la normativa aplicable. Octavo: Que, el artículo 4 del Decreto Ley N° 321 establece expresamente que Gendarmería de Chi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, los artículos 6° y 7° del mismo cuerpo normativo, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción constitucional interpuesta a favor de Sebastián Ignacio Castillo Salvatierra y se deja sin efecto la resolución de fecha 9 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, disponiéndose que Gendarmería de Chile deberá elaborar el informe psicosocial respectivo y remitirlo a la Comisión de Libertad Condicional dentro del plazo de 72 horas, a fin de que ésta emita un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Ofíciese a Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso y a la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-1434-2025. En Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Vega Moreno, abogada defensora penal pública penitenciaria, en representación de Sebastián Ignacio Castillo Salvatierra, cédula de identidad N° 19.111.846-4, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contr

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