SIN INFORMACION

MARCO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 10 de febrero de 2025, comparece Patricio Marcó Olmos, representado por los abogados Carlos Patricio Maldonado Garrido y Carolina Andrea Guajardo Chávez, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber modificado unilateralmente la entrega del medicamento CellCept (R) Micofenolato Mofetilo 500mg, reemplazándolo por un medicamento genérico, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que dicho cambio incrementa significativamente el riesgo de rechazo del órgano trasplantado que posee el recurrente, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, N°2 igualdad ante la ley, N°9, derecho a la protección de la salud, y N°24, derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene a la recurrida mantener la cobertura del medicamento. Expone que ha sufrido de insuficiencia renal durante toda su vida, condición que lo llevó a ser sometido a un trasplante renal hace aproximadamente 8 años en la Clínica Alemana de Santiago, donde fue atendido por el nefrólogo y trasplantólogo Camilo Ulloa, su actual médico tratante. Producto de este transplante debe permanecer con medicamentos inmunosupresores de por vida para evitar que su cuerpo rechace el órgano trasplantado, debiendo tomar diariamente 7 medicamentos. Señala que se encuentra tomando de forma diaria los siguientes medicamentos: Prograf tacrolimus 4 MG XL, Prednisona 5 mg, Cotrimoxazol, CellCept (R) Micofenolato Mofetilo 500mg, Anfibol 5mg, Losartan 50 mg (Laboratorio Chile), Astorvastatina 20 MG (Laboratorio Chile) y Metformina 500 XR (Laboratorio Merck). Explica que, dada su especial circunstancia de salud, se encuentra acogido a la Ley Nº19.966 que establece el régimen de garantías explícitas de salud (GES) en la Isapre recurrida bajo el número de solicitud 57

Fallo

En mérito de lo expuesto, la recurrida solicita que se tenga por evacuado el informe solicitado y que se rechace el recurso de protección interpuesto en su contra, con costas. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que se debe tener presente que la Ley N° 19.966, incorporó las Garantías Explícitas en Salud (GES), las que dicen relación con el acceso, la calidad, la oportunidad y la protección financiera con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un número determinado de patologías o condiciones de salud cuya atención se asegura a toda la población, debiendo el Fondo Nacional de Salud y las

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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 10 de febrero de 2025, comparece Patricio Marcó Olmos, representado por los abogados Carlos Patricio Maldonado Garrido y Carolina Andrea Guajardo Chávez, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber modificado unilateralmente la entrega del medic

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