CALIZAYA ALAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Alan Calizaya, de nacionalidad boliviana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia definitiva, disponer orden de abandono del territorio nacional y prohibición de ingreso por 5 años mediante Resolución Exenta N°25080689, de 14 de febrero de 2025, acto que constituye una vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 3 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la resolución impugnada se funda principalmente en el Informe Policial N°9101, de 10 de septiembre de 2023, que registra una infracción por intento de egreso por paso no habilitado. Rechaza este hecho, señalando que en ese momento contaba con ampliación vigente de su residencia en trámite, emitida el 31 de marzo de 2023, vigente hasta el 27 de septiembre de 2023, y que se encontraba en la frontera con su madre debido a actividades comerciales, sin intención alguna de eludir control migratorio. Relata que un funcionario militar les ofreció alojamiento, y al responder a ese llamado fueron fiscalizados, consignándose erróneamente que intentaban salir del país irregularmente. Recalca que no existió salida consumada ni infracción efectiva, y que el informe sólo menciona un “intento”. Alega que si bien la resolución impugnada menciona que fue notificado electrónicamente el 09 de agosto de 2024 sobre las razones que fundamentaban el rechazo de su solicitud. Sin embargo, no tuvo acceso a dicha notificación ni a la plataforma de extranjería, ya que los accesos quedaron en manos de un tercero al que su madre le habría confiado la gestión del trámite. Como consecuencia de ello, no pudo presentar antecedentes para refutar la causal de rechazo antes de la dictación de la resolución exenta. Adicionalmente denuncia una dilación excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva presentada por su madre en el año 2020 cuando a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor, disponiendo además orden de abandono y prohibición de ingreso por 5 años. A su turno, la recurrida informa que rechazó la solicitud del actor de conformidad a lo establecido en el artículo 88 N°2 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, dado que registra un intento de egreso del país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, el informe evacuado y las resoluciones acompañadas por las partes, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las garantías de la Constitución Política de la República invocadas, porque resolución impugnada por este arbitrio fue dictada por autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, el que aparece, además, suficientemente fundado. CUARTO: Que, de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Alan Calizaya en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°724-2025 Protección.
Fallo
por tanto, se encuentra debidamente fundado. Precisa que la responsabilidad del cumplimiento de los requisitos migratorios recae en el propio solicitante, y que eventuales fallos derivados de la delegación a terceros no eximen su responsabilidad. Asimismo, menciona que el 14 de febrero de 2025, se notificó la Resolución Exenta N° 25082669, que archiva la solicitud de residencia temporal ID 67236895 por encontrarse vigente una orden de abandono, conforme al artículo 50 del Decreto N°296 de 2022. En consecuencia, no existen trámites migratorios pendientes respecto del recurrente. Por todo lo anterior, concluye que no ha incurrido en conducta ilegal o arbitraria, y que no se ha vulnerado derecho constitucional alguno, solicitando el rechazo total del recurso de protección. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es dec
Texto Completo (Preview)
Iquique, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Alan Calizaya, de nacionalidad boliviana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia definitiva, disponer orden de abandono del territorio nacional y prohibición de ingreso por 5 años mediante Resolución Exenta N°25080689, de 14 de febrer
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica