VALBUENA/RAMOS
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la acción de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la acción interpuesta recae en contra de la Resolución Exenta Nº 43051 del Servicio Nacional de Migraciones, de 20 de Noviembre de 2024, notificada con fecha 10 de Abril de 2025, que rechaza la solicitud de regularización migratoria extraordinaria presentada por la actora, apreciándose que el órgano recurrido procedió a tramitar la solicitud, dictando finalmente un acto terminal que otorga una respuesta fundamentada a la solicitante, de manera que -conforme a los
Fundamentos
fundamentos que se invocan en el libelo-, la omisión referida como vulneratoria de garantías fundamentales carece de la gravedad o entidad suficiente, y se enmarcan más bien en la insatisfacción de la recurrente frente a la decisión del órgano recurrido que le fue desfavorable, circunstancia que rebasa el objetivo de la presente acción cautelar, especial y expedita, ante la perturbación y amenazada de derechos fundamentales. Y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de doña Licex Margartia Valbuena Nava. Al primer y segundo otrosí: estese al mérito de autos. Archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 530-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la acción de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica