JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

FELIPE IGNACIO RODRIGUEZ TORRES C/ ENRIQUE ALEJANDRO RUIZ BRIONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo expuesto por la representante del Ministerio Público en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que no se cumple con los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, no se ha acreditado que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito y además, por ahora, no aparece claramente establecida la inocencia del imputado. Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha veintiocho de marzo del año dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Viviana Andrea García Utreras del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó el sobreseimiento definitivo respecto del imputado Enrique Alejandro Ruiz Briones, dejándose sin efecto dicho sobreseimiento y en su lugar, se resuelve que el Tribunal A Quo deberá dar curso progresivo a los autos, continuándose con la tramitación de la presente causa como en derecho corresponda. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-404-2025.(jog)

Fallo

Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha veintiocho de marzo del año dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Viviana Andrea García Utreras del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó el sobreseimiento definitivo respecto del imputado Enrique Alejandro Ruiz Briones, dejándose sin efecto dicho sobreseimiento y en su lugar, se resuelve que el Tribunal A Quo deberá dar curso progresivo a los autos, continuándose con la tramitación de la presente causa como en derecho corresponda. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-404-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 12: Téngase presente. Al folio N° 13: Atendido lo dispuesto en el artículo 357 del Código Procesal Penal, no ha lugar por improcedente. Al folio N° 14: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo expuesto por la representante del Ministe

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