RÍOS REYES CASTO DEMETRIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Casto Demetrio Ríos Reyes, extranjero, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 15 de agosto de 2024, ingresó solicitud de residencia temporal, respecto de la cual no ha recibido respuesta, lo que califica como una omisión ilegal y arbitraria por exceder el plazo establecido en la Ley N°19.880, vulnerando además los principios del procedimiento administrativo y afectando las garantías constitucionales la parte recurrente, por lo que solicita se ordene emitir pronunciamiento respecto de la solicitud sin más dilaciones indebidas MERGEFIELD plazo . Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indica que mediante Resolución Exenta N°25200301 de 08 de abril de 2025, se otorgó al extranjero la residencia temporal por el periodo de 2 años, por lo que solicita el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes por no existir ni haber existido acción u omisión ilegal o arbitraria por de la autoridad que pueda haber privado, perturbado o amenazado de manera alguna las garantías constitucionales incoadas. Acompaña resolución. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado el actor el 08 de diciembre del 2023 el beneficio de residencia temporal, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. A su turno el recurrido informa que mediante Resolución Exenta N°25200301 de 08 de abril de 2025, se otorgó al extranjero la residencia temporal por el periodo de 2 años. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con la documentación acompañada por la autoridad recurrida, se evidencia que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, pues la solicitud de residencia temporal ya fue resuelta, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivo por el cual el recurso deducido será desestimado. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, sólo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por Casto Demetrio Ríos Reyes. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°723-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Casto Demetrio Ríos Reyes, extranjero, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Consti
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