2º JUZGADO DE FAMILIA SAN MIGUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia,

Fundamentos

considerando el domicilio del demandado y lo dispuesto en los artículos 54-1 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia y el artículo 87 de la Ley Nº19.947 sobre Matrimonio Civil. 2°) Que la incompetencia que el juez debe declarar de oficio al controlar la admisibilidad de las demandas de familia conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N°19.968, sólo puede entenderse...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia, considerando el domicilio del demandado y lo dispuesto en los artículos 54-1 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia y

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