JUAN PAULO QUEZADA BRAVO CONTRA SECRETARIA SUBROGANTE DEL JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CABRERO. (RADICADA 2° SALA)
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte N°86-2025 del ingreso de Policía Local, comparece el abogado Juan Pablo Quezada Bravo, deduciendo recurso de queja en contra de la secretaria subrogante del Juzgado de Policía Local de Cabrero, doña Pamela Farías Torres, por las graves faltas y abusos cometidos tanto al dictar la resolución de 24 de febrero recién pasado en los autos rol N°191.414-L, caratulados “Juan Pablo Quezada Bravo” que resolvió el recurso de reposición interpuesto por el denunciado en contra de la resolución de igual fecha, desechándolo, como al conocer de los descargos que el denunciado formuló y al negar el otorgamiento del certificado señalado en el artículo 548 inciso cuarto del Código Orgánico de Tribunales y la copia del proceso. Indica que dicha resolución, de 24 de febrero de 2025, proveyó el escrito que en la causa rola en folio 7, de reposición, de la siguiente manera: “Visto y teniendo presente: No ha lugar, estese a lo resuelto”. La resolución primigenia, de la misma fecha, lo había condenado por la infracción de estacionar a las afueras del municipio de Cabrero, en lugar señalizado con la advertencia “No estacionar”. En la audiencia de ese día el denunciado formuló descargos en orden a que sólo a él se le cursó la infracción, en circunstancias que en el mismo lugar había múltiples vehículos mal estacionados, pero la jueza los rechazó y lo condenó a multa por la infracción grave del artículo 200 N°7 de la Ley de Tránsito. Reprocha a la resolución recurrida, la que resuelve el recurso de reposición, carecer de todo fundamento. En mérito de lo anterior, solicitó audiencia con la magistrada recurrida para reiterarle que el hecho infraccional cometido, sin desconocer su ocurrencia, no corresponde al tipo de infracción cursada, argumentos que no fueron ni mínimamente considerados, solicitándole la jueza que abandonare la sala. En cuando al abuso o falta grave, dice el abogado recurrente que la Ley de Tránsito distingue entre 4 tipos de conductas infra
Fundamentos
considerando que la conducta se encuentra tipificada claramente en el artículo 201, referido a la infracciones menos graves, y no encontrándose en ninguno de los casos de los números ahí indicados (7, 29 y 39 del artículo anterior). La jueza desatendió las alegaciones que le formuló al efecto. Aparte de lo dicho, ese mismo día encontró el abogado un cúmulo de barreras puestas por la jueza recurrida al momento en que requirió copia de los antecedentes y el certificado para los efectos del artículo 548 inciso cuarto del Código Orgánico de Tribunales, negándose la recurrida a emitir el certificado, desconociendo el tenor de la norma que autoriza la sola petición verbal, debiendo finalmente hacer una presentación de puño y letra, la cual quedó de resolver al día siguiente y enviar al suscrito al correo electrónico indicado por este, el certificado y copia de los antecedentes. Sin embargo, como no le llegaban al recurrente el certificado ni la copia de los antecedentes, debió comunicarse con el tribunal el 27 de febrero, comprometiéndose hacerlos llegar. Pero no ocurrió. Otro colega abogado se personó al tribunal a consultar por los antecedentes y la recurrida le dijo que habían sido remitidos por correo electrónico, lo que no sucedió, habiendo transcurrido hasta cinco días a la fecha de interposición del recurso de queja, sin obtenerlos. Pide que se acoja este recurso de queja, invalidando la resolución dictada por la recurrida, y procediendo a dictar, sin nueva vista pero separadamente, la de reemplazo en la cual se resuelva como en derecho corresponde, sin perjuicio de adoptar las medidas disciplinarias que sea de rigor. En folio 9, informó la recurrida Pamela Farías Torres, Juez Subrogante del Juzgado de Policía Local de Cabrero, expresando que efectivamente el 24 de febrero del año 2025, en causa rol N°191.414-L se dictó sentencia por la infracción “estacionar vehículo motorizado placa patente DRBT-53 en zona demarcada; dicha infracción es catalogada de grave conforme a lo dispuesto en el artículo 200 N°7 “No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público, que no sean las indicadas en el número 1 del artículo anterior” de la Ley de Tránsito, puesto como puede apreciarse de la fotografía acompañada junto al parte policial, existe señalización en el lugar. Ese mismo 24 de febrero, se repuso de la resolución, solicitando que se aplique a su respecto lo dispuesto en el artículo 199 N° 1 “No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas, o ante la señal “Pare”, argumentado además que el artículo 200 N°7 no existiría y que sería aplicada la norma mencionado anteriormente. Al efecto, precisa la informante que la referida norma 199 N°1 hace referencia a las infracciones gravísimas, lo que habría sido más gravoso para el quejoso y no correspondiendo a la falta denunciada por Carabineros de Chile. En vista de lo dicho, obrando con un criterio prudentemente legal y de acuerdo a la legislación vigente y posterior a una audiencia,
Fallo
Por tanto, esta vía de impugnación, prevista en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, sólo procede cuando en la resolución que la motiva se haya incurrido en errores u omisiones manifiestos e igualmente graves” (Rol 23.742-2016, 3 de junio de 2016). Así las cosas, se configura una falta o abuso grave, entre otros casos, cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, circunstancia que se presenta cuando se dicta una resolución judicial de manera arbitraria, por valorarse de forma errónea los antecedentes recabados en las etapas procesales respectivas. SEGUNDO: Que el recurrente de queja estima que la jueza subrogante del Juzgado de Policía Local de Cabrero incurrió en una falta o abuso grave en la dictación de la resolución de 24 de febrero último, por medio de la cual decidió no acoger el recurso de reposición deducido en contra de la sentencia que le impuso una sanción de multa por haber incurrido en la infracción prevista en el N° 7 del artículo 200 de la Ley N°18.290; en circunstancias que su obrar no se enmarcó en el tipo de infracción cursada, desde que se trata de una hipótesis que exige la conducción o desplazamiento, lo que no acontece en su caso. A su vez, denuncia como falta o abuso el obrar de la Secretaria Subrogante del Juzgado de Policía Local de Cabrero, por haberse negado a emitir el certificado solicitado para la interposición del presente recurso de queja. TERCERO: Que a su vez, la jueza subrogante recurrida, en su informe
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C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Corte N°86-2025 del ingreso de Policía Local, comparece el abogado Juan Pablo Quezada Bravo, deduciendo recurso de queja en contra de la secretaria subrogante del Juzgado de Policía Local de Cabrero, doña Pamela Farías Torres, por las graves faltas y abusos cometidos tanto al dictar la resolución de
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