ANONIMIZADO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la causa, especialmente de la revisión del libelo pretensor, estimando este tribunal de alzada que el mismo cumple de forma suficiente con el requisito establecido en el artículo 254 N°1 del Código de Procedimiento Civil, en orden a designar el tribunal ante quien se entabla, no advirtiéndose el defecto en que se funda la resolución apelada para no dar curso a la solicitud de divorcio de común acuerdo, y visto además lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha uno de abril de dos mil...
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, a doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la causa, especialmente de la revisión del libelo pretensor, estimando este tribunal de alzada que el mismo cumple de forma suficiente con el requisito establecido en el artículo 254 N°1 del Código de Procedimiento Civil, en orden a designar el tribunal ante quien se entabla, no adv
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