SIN INFORMACION

CASTRO VERGARA ALEJANDRO ANDRES /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, abogada defensora penal pública penitenciaria, en representación de Andrés Alejandro Castro Vergara, cédula de identidad N° 16.753.718-9, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, correspondiente al primer semestre del año 2025, fundada en la resolución mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple una pena privativa de libertad por revocación de libertad condicional, además de condenas por robo con violencia y tenencia o porte de armas, municiones y otros, por un saldo total de pena de 1.705 días, cuyo cumplimiento inició el 23 de septiembre de 2021, con fecha estimada de término el 24 de mayo de 2026, y tiempo mínimo de postulación cumplido el 23 de enero de 2024. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos por el Decreto Ley N° 321, incluyendo conducta intachable, pues ha mantenido calificación “muy buena” durante los seis bimestres anteriores a su postulación, y cumple también con el tiempo mínimo exigido, conforme lo certificado por Gendarmería. Sin embargo, la Comisión rechazó su solicitud fundándose únicamente en el informe psicosocial desfavorable, lo que —a juicio de la defensa— excede lo exigido por la ley, que requiere únicamente evidencia de avances en el proceso de reinserción social, y no una prognosis cerrada ni completa rehabilitación. Alega que la resolución impugnada es ilegal, al desconocer el marco normativo aplicable y mantener privado de libertad al amparado sin causa justificada, vulnerando su derecho a la libertad personal. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se ordene otorgar al amparado el beneficio de libertad condicional, por cumplir con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente. A folio 4, evacúa informe doña Nanc

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución mediante la cual la Comisión recurrida no concedió el beneficio de libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, en su redacción actualizada por la Ley N° 21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, conforme al procedimiento establecido en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo, especialmente sobre la base del informe psicosocial elaborado por profesionales especializados. En efecto, del citado informe se desprende que el amparado presenta un nivel de compromiso delictual medio, mantiene necesidades de intervención relevantes, y, pese a su permanencia en programas institucionales desde marzo de 2023, persiste en dificultades significativas para abordar contextos y vínculos de riesgo, requiriendo apoyo intensivo y supervisión individualizada. A ello se suma la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, y el antecedente de que su anterior libertad condicional fue revocada en el año 2021. Cuarto: Que, de este modo, la resolución impugnada se ajusta a derecho, al basarse en antecedentes suficientes y actualizados, no configurándose acto ilegal que habilite la intervención de esta Corte por la vía constitucional intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Andrés Alejandro Castro Vergara, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso, quien fue del parecer de acoger el recurso, por cuanto: Primero: Que, si bien la Comisión se encuentra legalmente habilitada para ponderar el informe psicosocial, su resolución debe incorporar en su análisis el conjunto de antecedentes penitenciarios, conductuales y de intervención, evitando limitar su decisión únicamente a las evaluaciones de riesgo. Segundo: Que, en el caso del amparado, consta su participación constante durante tres años en labores institucionales, con evaluaciones laborales “muy buenas”, su aprobación de capacitaciones en manipulación de alimentos y su incorporación efectiva al programa de intervención desde marzo de 2023, logrando avances en áreas como comunicación, control de impulsos, reconocimiento emocional y cambios cognitivos asociados al delito. Tercero: Que, a la fecha de la resolución recurrida, 9 de abril de 2024, al amparado le restaba aproximadamente un año y un mes de cumplimiento efectivo, lo que permite considerar viable su egreso progresivo y bajo supervisión, como lo permite el régimen de libertad condicional, instrumento cuya finalidad es precisamente acompañ

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, abogada defensora penal pública penitenciaria, en representación de Andrés Alejandro Castro Vergara, cédula de identidad N° 16.753.718-9, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de

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