SIN INFORMACION

CHACE/SUBSECRETARIA DE ENERGIA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jaime González Kazazian, abogado, en representación de Karla Chace Fuenzalida e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Energía, por estimar que dicha autoridad ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario mediante la dictación de la Resolución Exenta RA N°115515/191/2024 de 29 de noviembre de 2024, mediante la cual se comunica la no renovación de su contrata, poniendo término, sin justificación, a nueve años de relación funcionaria, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1°, 2° y 24 de la Constitución Política de la República. Expone, que en su calidad de Ingeniero Químico, ingresó a prestar servicios al Ministerio de Energía el 1 de mayo de 2016, bajo la modalidad de contratas, desempeñándose en la Superintendencia de Electricidad y Combustible hasta septiembre de 2022 y, posteriormente, en la Subsecretaría de Energía en la Unidad de Hidrocarburos de la Subsecretaría de Energía, llegando a ejercer el cargo de Jefe de Unidad, hasta la fecha de su desvinculación. Añade, que, mediante la resolución impugnada, notificada el 6 de diciembre de 2024 y, que decide que su contrata no sería prorrogada para el año 2025, carece de motivación. Explica que el 12 de noviembre de 2024, asumió un nuevo Jefe en la División de Combustibles y Nuevos Energéticos, fecha a la cual la recurrente cumplía la función de Jefe de la Unidad de Regulación y Mercado de Combustibles, persona que solicitó de manera urgente un listado de colaboradores directos para el día siguiente, día 13, coincidiendo con una capacitación con expertos internacionales y la preparación de un seminario, lo que complicó la respuesta inmediata, dado la sobrecarga laboral, cuestión que genero su molestia y conductas agresivas con el equipo de trabajo, manteniendo un tono hostil, descalificatorio y machista, lo que llevo a que efectuara una denuncia por maltrato laboral proveniente de su jefatura directa, pon

Fundamentos

considerando quinto que antecede, la recurrente se desempeñó en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), entre el mes de mayo de 2016 a septiembre de 2022 y, en la Subsecretaria de Energía, entre el 01 de octubre de 2022 a 31 de diciembre de 2024, el primero, órgano público que es responsable de fiscalizar todo lo que involucra el mercado de la energía y, el segundo, es la institución de Gobierno responsable de elaborar y coordinar, de manera transparente y participativa, los distintos planes, políticas y normas para el desarrollo del sector energético del país, y así asegurar que las personas puedan acceder a la energía de forma segura y a precios razonables. NOVENO: Que es de observar del organigrama del Ministerio de Energía, que se encuentra bajo su alero, no solo la Subsecretaría de Energía, sino que también la Superintendencia de Electricidad y Combustible, lo que denota la estrecha relación entre estos, y, en consecuencia, la continuidad de servicios desempeñados por la actora bajo la modalidad de contratas renovadas año a año para dicho Ministerio. En tal evento, asiste a la recurrente el principio de confianza legítima y tal es así, que, la misma Subsecretaria de Energía, deja constancia, en sus Resoluciones Exentas, la función y tiempo que se prestaron funciones en la SEC por parte de la Sra. Chace Fuenzalida. DECIMO: Que, en consecuencia, no resulta suficiente las argumentaciones vertidas por la recurrida para la no renovación de la contrata para el año 2025, puesto que se hacía necesario una investigación sumaria que permitiera acreditar las deficiencias que acusa en la resolución que se impugna. Por lo demás no se controvierte la calidad profesional de la recurrente y su preparación para asumir los requerimientos de la especialidad del área en que se desempeñaba desde octubre de 2022, para la Subsecretaría de Energía, razón que al cuestionarse su competencia profesional y su experiencia, - motivo quinto numeral 4°) - requería, por lo tanto, que se aludiera a hechos concretos que dieran sustento a tal conclusión. UNDECIMO: Que, de todo lo razonando, es posible concluir que no se ha respetado el principio de confianza legítima y además se trata de una decisión carente de fundamento, que resta validez a la Resolución Exenta RA N°115515/191/2024 como acto administrativo, quedando de manifiesto que se trató de un arbitrariedad que, como tal, deviene un trato discriminatorio en contra de la recurrente, que desconoce el igual trato que debió dársele, vulnerando su derecho constitucional de igualdad ante la ley, por lo que el recurso es plenamente procedente, debiendo darse acogida al mismo, resultando innecesario pronunciarse respecto de los otros derechos que se denunciaron como conculcados.

Fallo

se decide no prorrogar la contrata de la recurrente, a contar del 1 de enero de 2025, su fundamento se encuentra en sus numerales siguientes: 5.- “Que, de acuerdo a la evaluación de la jefatura, las tareas encomendadas no habrían sido realizadas de manera adecuada como, por ejemplo, establecer especificaciones de calidad de los combustibles, establecer especificaciones de calidad del GLP, establecer especificaciones del gas natural, establecer especificaciones de calidad de gasolina de aviación, lanzamiento de la estrategia regulatoria de amoniaco, actualización del decreto de seguridad de instalaciones de combustibles líquidos (DS160), entre otras materias. Asimismo, para Ministerio de Energía una de sus definiciones en materia de políticas internacionales corresponde a avanzar en CERTHILAC, un sistema de certificación de hidrógeno de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), respecto de la cual no hubo respuesta por parte de la contraparte técnica a cargo de la Unidad de Regulación y Mercado de Combustibles. 6.- Que, debido a las actuaciones y omisiones precedentemente expuestas, se produjo una pérdida de confianza respecto de la funcionaria Chace Fuenzalida para el desempeño de las funciones directivas correspondientes a la jefatura de la Unidad de Regulación y Mercado de Combustibles”. SEXTO: Que, en cuanto al argumento de la actora, de asistirle el principio de la confianza legítima. El referido principio, aplicado en materia administrativa, busca proteger a

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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jaime González Kazazian, abogado, en representación de Karla Chace Fuenzalida e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Energía, por estimar que dicha autoridad ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario mediante la dictación de la Resolución Exenta RA N°115

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