SIN INFORMACION

RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de ANAYS DEL VALLE RAMIREZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva realizada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, informando el Servicio recurrido se opone la excepción de litispendencia solicitando el rechazo del recurso. Y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el Servicio Nacional de migraciones opone la excepción de litispendencia, alegando que se ha interpuesto recurso de protección Rol 1539-2025, en favor de la recurrente en contra del Servicio, por el mismo motivo y causa de pedir, razón por la que solicita el rechazo del presente arbitrio. Segundo: Que, examinada la causa traída a la vista, consta que se promovió por la misma recurrente idéntico recurso de protección en contra del Servicio recurrido y el mismo hecho denunciado, concurriendo respecto de ambos procesos la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir, razón por la que se acogerá la alegación opuesta por la recurrida. Tercero: Que, conforme a lo señalado en los considerandos anteriores resulta forzoso rechazar el presente arbitrio. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

se declara que: I.- Que se acoge la excepción de litispendencia. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ANAYS DEL VALLE RAMIREZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-1566-2025. En Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de ANAYS DEL VALLE RAMIREZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva realizada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la

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