2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VÁSQUEZ/PRIMUS CAPITAL S.A. - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1765-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, acogiendo parcialmente la demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones, ordenando únicamente el pago de la suma que indica por concepto de bono anual correspondiente al año 2022, con intereses y reajustes, entendiendo que la trabajadora renunció, sin costas. Contra dicho fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La parte denunciada invocó como causal principal de invalidación la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley, en relación con los artículos 9° inciso cuarto y 453 N° 5 del Estatuto Laboral, vinculado, a su vez, con el artículo 47 del Código Civil. La parte denunciante, a su turno, recurrió de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código Laboral y, en subsidio, invocó el motivo de invalidación previsto en el artículo 477, acusando infracción del artículo 9° inciso cuarto del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte denunciada y demandada: PRIMERO: Que la denunciada invoca como causal principal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Acusa que el fallo, para condenarla a pagar el bono anual de gestión correspondiente a 2022, se basó en una valoración contraria a los principios de la lógica, especialmente a la regla de derivación y el principio de razón suficiente, así como las máximas de la experiencia en materia de incentivos anuales. Explica que en el considerando 15° la sentencia analiza y se pronuncia respeto de la prueba aportada por las partes en relación al bono referido, concluyendo que su parte reconoció la existencia de una política de pago de bonos basados en el desempeño personal y de la compañía y haber pagado el bono anual entre los años 2015 y 2021, como consta en las liquidaciones de sueldo de la denunciante, para luego hacer efectivo en su contra el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo por no exhibirse un contrato o anexo en que se regulen los términos del bono de gestión. Señala que a continuación el tribunal razonó que no estando regulado por escrito las condiciones de procedencia del bono anual de gestión, de conformidad con el artículo 9 inciso cuarto del Código del Trabajo, se presume legalmente que son estipulaciones del contrato las que indique el trabajador, por lo que concluye que es procedente el pago del bono como si se tratase de un bono a todo evento, pese a los resultados negativos de la empresa para el período en cuestión. Estima que el tribunal se apartó de las normas sobre apreciación de la prueba para llegar a esa conclusión, al desestimar los medios probatorios aportados por su parte respecto a los requisitos de procedencia del bono anual, sin entregar una razón lógica suficiente para justificar esa valoración errada. En ese sentido, dice que no se incorporó prueba alguna que justificara el derecho a percibir anualmente un bono a todo evento, habiendo acreditado incluso que ningún trabajador recibió ese pago por los resultados del año 2022. Sostiene que al descartar el

Fallo

fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La parte denunciada invocó como causal principal de invalidación la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley, en relación con los artículos 9° inciso cuarto y 453 N° 5 del Estatuto Laboral, vinculado, a su vez, con el artículo 47 del Código Civil. La parte denunciante, a su turno, recurrió de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código Laboral y, en subsidio, invocó el motivo de invalidación previsto en el artículo 477, acusando infracción del artículo 9° inciso cuarto del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte denunciada y demandada: PRIMERO: Que la denunciada invoca como causal principal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Acusa que el fallo, para condenarla a pagar el bono anual de gestión correspondiente a 2022, se basó en una valoración contraria a los principios de la lógica, especialmente a la regla de derivación y el principio de razón suficiente,

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Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1765-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, acog

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