TAPIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de 13 de diciembre de 2023, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Linares, en los autos RIT M-36-2023, se acogió la demanda interpuesta en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales por Wylli Dagoberto Tapia Saldías contra la I. Municipalidad de Longaví, declarando: I-Que SE RECHAZAN las excepciones de corrección del procedimiento, de falta de legitimación pasiva y de pago, opuestas por la demandada. II-Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Willy Dagoberto Tapia Saldías, en contra de la I. Municipalidad de Longaví, ambos ya individualizados, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: - La suma de $3.365.251.-, por concepto de reajuste de bonificación por retiro voluntario. III-Que la cantidad ordenada pagar deber serlo con los reajustes e intereses que se indican en el art culo 63 del C digo del Trabajo. IV-Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencda. Contra esa sentencia el abogado don Cristian Menchaca Pinochet, por la demandada, dedujo recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la recurrente expone que la sentencia definitiva ha sido dictada con vicios e infracciones legales, todos los cuales han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pronunciándose con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. No existe por parte del sentenciador, una valoración completa de las pruebas y conforme a la sana crítica, lo que se aprecia de la sola lectura de la sentencia recurrida, en los considerandos DECIMO SEGUNDO y TERCERO, que reproduce. Indica que de la sola lectura de los señalados considerados se vislumbra el error de la ponderación, el cual radica en que el sentenciador realizó una errónea apreciación de la prueba, en consideración que esta parte acreditó el reajuste de la bonificación por incentivo al retiro señalado en el artículo 2, N° 3 de la ley N° 20.976.- e ilustró al tribunal a quo la normativa y hechos que establecen la manera de hacer el reajuste de la bonificación en comento, así como quien determina, entre otras, el monto del bono, el reajuste, requisitos de postulación, procedimiento de postulación, etc. Refiere que la prueba documental ofrecida e incorporada, referente a la Resolución Exenta N° 5943, de fecha 15 de diciembre de 2022, emitida por la Subsecretaría del Ministerio de educación, que fija los recursos a transferir a la Ilustre Municipalidad de Longaví, en el marco de la ley 20.976.- estableciendo igualmente el monto ascendiente a $26.328.625.- Esta resolución fija los recursos que se trasfirieron a la Municipalidad, para el pago del bono por incentivo al retiro, estableciendo el monto exacto que se pagó al postulante –demandante-, y que son fijados por la Subsecretaría de Educación, señalándolo en el artículo segundo de la referida Resolución, indicando en una tabla 9 funcionarios que fueron beneficiados por la bonificación, en los que se encuentra comprendido la parte demandante. En este sentido, la Municipalidad en ningún momento estableció el monto a pagar al demandante, sino que fue la Subsecretaria de Educación, no apreciando la prueba el Juez del tribunal a quo, no haciendo mención de dicha prueba en la parte considerativa ni resolutiva, no apreciando debidamente la prueba, obviándola en la sentencia definitiva, toda vez que dicha prueba expresamente señala el monto debidamente reajustado y quien lo fija, no siendo deber de su representada. La Resolución Exenta de la Subsecretaría de Educación en comento que fija los montos a transferir, señala en su parte resolutiva, en los artículos primero, segundo y cuarto, que: “RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO: Fijase para la Ilustre Municipalidad de Longaví, los recursos que a continuación se indican, destinados al pago de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.976: 1) Por concepto de anticipo de subvención, la suma de $128.882.192 (ciento vein
Fallo
fallo se funda; 6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente, y 7.- El pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida. Reseña que en cuanto al numeral 4, de los requisitos contemplados en el artículo 459 del Código del Trabajo, el Juez del tribunal a quo omite el análisis de toda la prueba rendida, en particular de la prueba documental ofrecida e incorporada por su parte en la audiencia única 7 de diciembre de 2023, toda vez que no contempla el análisis del Dictamen emitido por la Contraloría General de la República, siendo los dictámenes vinculante a las entidades Municipales, tal como se ha señalado en los acápites precedentes, limitándose solamente a señalarlo como prueba incorporada. El análisis de toda la prueba rendida es determinante para el Juez pueda fallar conforme a derecho, esto conforme a las reglas de la sana critica, sin contravenir los principios de la lógica, la máxima de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El análisis de toda la prueba rendida. El juez a quo al exponer en la sentencia definitiva las razones de porqué arribó a determinada conclusión respecto a los hechos controvertidos, debe comenzar por analizar TODA la prueba rendida en la causa. Desde luego no se trata de una mera transcripció
Texto Completo (Preview)
TALCA, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que por sentencia de 13 de diciembre de 2023, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Linares, en los autos RIT M-36-2023, se acogió la demanda interpuesta en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales por Wylli Dagoberto Tapia Saldías contra la I. Municipalidad de Longaví, declarando: I-Que SE RECHAZAN las excepciones de correcc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica