PAULINA ALEJANDRA LEON QUIROZ C/ JEISON ESTEFAN PAILLAN HUENUANTE
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 4: téngase presente. Vistos, oídos y teniendo presente: Que en estos autos, seguidos en contra de Jeison Estefan Paillán Huenuante, por los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y desacato, el imputado no ha sido habido, en atención a que no fue ubicado en el inmueble indicado como su domicilio, ignorándose su actual paradero, impidiendo con ello la realización de la audiencia de formalización en su contra. Que atendido que el artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal, faculta la detención del imputado, sin previa citación, cuando de otra manera su comparecencia pudiere verse demorada o dificultada, cuyo es el caso de autos, más aun
Fundamentos
considerando la naturaleza de los delitos que se le atribuyen.
Fallo
Por lo expuesto y, visto, además, lo dispuesto 127 inciso final y 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de marzo del año dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto rechazó expedir la orden de detención solicitada respecto de Jeison Estefan Paillán y, en su lugar, se dispone que se ordena despachar la referida orden de detención. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. N°Penal-1779-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 4: téngase presente. Vistos, oídos y teniendo presente: Que en estos autos, seguidos en contra de Jeison Estefan Paillán Huenuante, por los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y desacato, el imputado no ha sido habido, en atención a que no fue ubicado en el inmueble indi
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