SIN INFORMACION

ARIEL LEVI LEIVA ESCUDERO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jesús Francisco Rojas Araya, abogado, por el amparado ARIEL LEVI LEIVA ESCUDERO, actualmente interno en el C.C.P Bío-Bío, deduce acción constitucional de amparo en contra de resolución de abril del presente año, que negó la libertad condicional a su representado, vulnerando su libertad personal y seguridad individual. Señala que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar y, atendido al tiempo que lleva cumpliendo y sus calificaciones de conducta muy buena los últimos 4 bimestres, fue incorporado por Gendarmería de Chile, en los términos de los artículos 15 y 16 del Decreto Supremo N°338, a la nómina de libertad condicional de octubre del presente año. Añade que la Comisión de Libertad Condicional rechazó conceder el beneficio a pesar de cumplir el amparado los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, a saber, tiempo mínimo cumplido y conducta calificada como muy buena, durante más de cuatro bimestres consecutivos. Respecto del requisito del N° 3 de la citada norma, indica que su representado ha culminado cursos de educación y laborales, más no cursos psicosociales, debido a la baja oferta de éstos ofrecida por la empresa Sodexo. Agrega que la Corte Suprema ha sostenido que este requisito se cumple si han existido avances en el proceso de reinserción social, ello en atención a la definición de libertad condicional que otorga el artículo 1° del Decreto Ley 321, en tal sentido el Rol 13.827-2019. Indica, además, que la jurisprudencia, ha exigido antecedentes categóricos en el informe psicosocial que manifiesten la imposibilidad de reinserción social del postulante, Rol 26214-2019, del Máximo Tribunal. Estima que la resolución del mes de abril del año 2025 de la Comisión de Libertad Condicional es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 y el Decreto Supremo 338 Reglamento de ley de libertad condicional, vigente actualmente. En base al artículo 21 de la C

Fundamentos

fundamentos “por cuanto el interno presenta riesgo alto de reincidencia delictual; tiene necesidades a intervenir en las áreas de patrón antisocial; actitud procriminal; asociación a pares criminógenos; empleo-educación y uso tiempo libre; presenta estilo de vida disfuncional, no cuenta con habitualidad laboral; presenta un moderado riesgo de violencia futura, moderado nivel de riesgo de daño físico grave y moderado nivel de riesgo de violencia inminente; se percibe tendencia favor del delito, evidenciándose conductas de agresión y violencia como método de resolución de conflictos y obtención de recursos económicos; exhibe características personales con potencial criminógeno; tiene deficiente manejo de la ira, deficiente resolución de conflicto/habilidades de autocontrol; presenta conciencia del delito inadecuada y conciencia del daño inadecuada; se encuentra en estado pre contemplativo al cambio; no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan vislumbrar su comportamiento en medios menos reglados, lo que resulta esencial considerando que mientras cumplía las actuales penas cometió un homicidio en contexto intramuros en el C.P. de Valparaíso; no se perciben avance en relación a su conciencia ni avance en estadio motivacional; no cuenta con PII; registra rechazo anterior del beneficio y se estima que los factores que fundaron la negativa se mantienen.” Informó Pabla Arias Díaz, Jefa del Complejo Penitenciario Bio Bio, señalando que el interno Leiva Escudero no ha realizado una actividad de reinserción social desde la confección del Informe de Libertad Condicional del Primer Semestre 2025. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- El recurrente afirma que el amparado sí registra avances en su proceso de reinserción social, en especial en cuanto a la calificación de buena conducta y participación en algunos talleres laborales, aduciendo que no ha podido participar en otros del área psicosocial por falta de cupos en el recinto penitenciario, de modo que la decisión de rechazo del beneficio de libertad condicional, por parte de la Comisión es arbitrario. 3.- Por su parte, la Comisión recurrida señaló que, en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por el interno ARIEL LEVI LEIVA ESCUDERO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Comuníquese lo resuelto a la Comisión recurrida, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Amparo-230-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Jesús Francisco Rojas Araya, abogado, por el amparado ARIEL LEVI LEIVA ESCUDERO, actualmente interno en el C.C.P Bío-Bío, deduce acción constitucional de amparo en contra de resolución de abril del presente año, que negó la libertad condicional a su representado, vulnerando su libertad personal y seguridad indiv

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