MP C/ CLAUDIO ANDRES MEJIAS ERICES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, atendida la dinámica en la que se realizó el control vehicular en el caso sublite,
Fundamentos
considerando las facultades concedidas a Carabineros de Chile en la materia, especialmente lo establecido en el artículo 9° de la ley 20.931 y que en el banano que portaba el conductor dentro del vehículo se habría detectado una sustancia color “blanquecino”, que resultó ser droga, lo cual constituye un indicio suficiente a juicio de esta Corte para efectuar el procedimiento de la forma en la que se realizó, por lo que la detención del imputado no resulta ilegal sino que por el contrario, ajustada a la normativa vigente, SE REVOCA la resolución de fecha veintidós de marzo de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Angol, que declaró ilegal la detención del imputado CLAUDIO ANDRÉS MEJÍAS ERICES, y en su lugar
Fallo
se decide que su detención se encuentra ajustada a derecho. Devuélvase. N°Penal-373-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de mayo de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 5 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, atendida la dinámica en la que se realizó el control vehicular en el caso sublite, considerando las facultades conced
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