SIN INFORMACION

ASESORIA E INVERSIONES MOUNT TEMPLE SPA/MINISTERIO OBRAS PUBLICAS DGA - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Karim Kauak Ibañez, abogado, en representación de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES MOUNT TEMPLE SPA, e interpone recurso de reclamación, en virtud del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas en adelante (DGA) N°595, de 28 de marzo de 2023, que rechazó el recurso de reconsideración que dedujo en contra de la Resolución D.G.A. Exenta N°3847 de 29 de diciembre de 2022, fijando el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las mismas, del numeral 10338, de la Provincia de Osorno. Señala ser titular de un derecho de aprovechamiento de aguas, de carácter no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas superficiales y corrientes del Río Pilmaiquén, ubicado en la Provincia de Osorno, Décima Región de Los Lagos. Expone que DGA rechazó su recurso por un tema formal y otro de fondo. El formal, por cuanto el recurso no se habría deducido por los interesados, pues no constaría la personería del representante de la sociedad por escritura pública, no obstante, señala, la misma Resolución reconoce que la sociedad reclamante es titular del derecho de aprovechamiento de aguas. En este sentido, estima que es errada, ya que su poder para representar a la reclamante consta en la escritura de constitución social respectiva (cláusula 9ª), acompañada a la gestión y al presente proceso. Añade que, además de lo anterior, el criterio de la Resolución recurrida contradice los actos propios de la Dirección de Aguas, pues el derecho de aprovechamiento de aguas en virtud del cual se formula la reconsideración primera y la presente reclamación, después, fue constituido ante la Dirección de Aguas utilizando el mismo Estatuto Social que ésta hoy desdeña. Así, alega que la autoridad administrativa no puede reclamar ahora la falta o deficiencia en la misma, si antes no lo hizo, durante el procedimiento constituti

Fallo

Por estas razones y previa mención a los artículos 129, 137 y 140 y siguientes del Código de Aguas, solicita se acoja la presente reclamación y se declare que su derecho de aprovechamiento, no se encuentran afectas al pago de una patente por no uso, excluyéndolo de la nómina de patentes impagas, adoptando las medidas administrativas necesarias al efecto. SEGUNDO: Que, informando la Dirección General de Aguas, solicita el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes, con costas. Señala que la Dirección General de Aguas, mediante Resolución D.G.A. (Exenta) N°3847, de 29 de diciembre de 2022, fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas sujetos al pago de patente por no uso, dentro de los cuales figura un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes, con el numeral 10338, a nombre de Asesorías e Inversiones Mount Temple SpA, ubicado en la comuna y provincia de Osorno, Región de Los Lagos y que, en contra de dicha Resolución, la reclamante interpuso recurso de reconsideración administrativa, señalando, en síntesis, que los derechos de aprovechamiento no podían ser utilizados debido a que se encontraba pendiente de resolver por parte del Servicio, un traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas, tramitado en el expediente administrativo VT-1002-150 de la Región de Los Lagos y que, dada la demora en la tramitación, su mandante se desistió de dicho traslado, pero lo reingresó en la Región de Los Ríos, en el expedi

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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Karim Kauak Ibañez, abogado, en representación de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES MOUNT TEMPLE SPA, e interpone recurso de reclamación, en virtud del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas en adelante (DGA) N°595, de 28 de marzo de 2023,

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