MP C/ PATRICIO ALEXANDER ARAVENA BUSTOS
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, en las circunstancias concretas referidas al sentenciado, no se advierten circunstancias de entidad suficiente que permitan fundar, en términos negativos, la proyección a que alude el artículo 11, literal b), de la Ley N°18.216; circunstancia cobra vigor a la luz de los antecedentes e informes sobre las circunstancias familiares y laborales pro sociales que, en lo que sucede, circundarán el cumplimiento en libertad de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad o de personas en situación de precariedad que se ha solicitado. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 36, 364 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley N°18.216, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintidós de abril de dos mil veinticinco y en su lugar se resuelve que, reuniéndose en la especie las exigencias que contempla el artículo 11 de la Ley N°18.216, entre ellas la expresa voluntad del sentenciado Patricio Alexander Aravena Bustos, se decreta en sustitución de las penas privativas de libertad impuestas, la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por el lapso de ochenta y dos horas, con cuarenta minutos; debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, según su domicilio, en el plazo de 15 días contados desde que esta sentencia se encuentre firme u ejecutoriada, bajo apercibimiento legal de disponerse su detención. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de 8 horas diarias, y deberá compatibilizarse con la actividad laboral u educacional que el sentenciado realice. El delegado de Gendarmería de Chile, encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva, informará a este Tribunal, en el plazo de 30 días contados desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, el lugar donde ella se llevará a cabo, el tipo de servicio que habrá de prestarse, y el calendario dispuesto para su ejecución. De disponerse el que
Fallo
se resuelve que, reuniéndose en la especie las exigencias que contempla el artículo 11 de la Ley N°18.216, entre ellas la expresa voluntad del sentenciado Patricio Alexander Aravena Bustos, se decreta en sustitución de las penas privativas de libertad impuestas, la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por el lapso de ochenta y dos horas, con cuarenta minutos; debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, según su domicilio, en el plazo de 15 días contados desde que esta sentencia se encuentre firme u ejecutoriada, bajo apercibimiento legal de disponerse su detención. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de 8 horas diarias, y deberá compatibilizarse con la actividad laboral u educacional que el sentenciado realice. El delegado de Gendarmería de Chile, encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva, informará a este Tribunal, en el plazo de 30 días contados desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, el lugar donde ella se llevará a cabo, el tipo de servicio que habrá de prestarse, y el calendario dispuesto para su ejecución. De disponerse el quebrantamiento de la pena sustitutiva impuesta, y el cumplimiento efectivo de la pena inicialmente decretada, no concurren abonos que considerar a su favor. Adicionalmente, en caso de quebrantamiento de la pena sustitutiva, se abonará al tiempo de privación de libertad, un día por cada ocho horas efectiva
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que, en las circunstancias concretas referidas al sentenciado, no se advierten circunstancias de entidad suficiente que permitan fundar, en términos negativos, la proyección a que alude el artículo 11, literal b), de la Ley N°18.216; circunstancia cobra vigor a la luz de los antecedentes e informes sobre l
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