SIN INFORMACION

TAPIA VILLANUEVA MICHAEL STEVEN / COMISION DED LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, en representación de don Michael Steven Tapia Villanueva, cédula de identidad N° 20.320.837-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, correspondiente al primer semestre del año 2025, fundada en la resolución mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple dos condenas: una de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia de arma de fuego, y otra de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de plantación de marihuana, ambas unificadas, cuyo cumplimiento se inició el 25 de febrero de 2021, con fecha estimada de término el 20 de agosto de 2025, o eventualmente el 20 de mayo de 2025, en caso de hacerse efectiva la reducción de condena otorgada por su conducta sobresaliente. Señala que el amparado cumple todos los requisitos objetivos establecidos por el Decreto Ley N° 321, tales como tiempo mínimo de cumplimiento, escolaridad, trabajo y conducta, y que el propio informe de Gendarmería de Chile así lo certifica. Añade que, en su opinión, también cumple con los elementos psicosociales que exige el beneficio, presentando avances concretos en su proceso de reinserción. Sostiene que la decisión de la Comisión, al fundarse exclusivamente en un informe psicosocial desfavorable, impone al condenado un estándar más exigente que el previsto por la ley, el cual no requiere una certeza absoluta de rehabilitación ni la eliminación de todas las necesidades de intervención, sino solo evidencias de progreso en el proceso resocializador, que —se afirma— sí están presentes en el caso del amparado. Añade que, conforme al artículo 7 del Decreto Ley N° 321, incluso quien ha sido revocado del beneficio de l

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual cuando éstas se ven amenazadas por actos ilegales de la autoridad o de particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados, consta que el amparado ha mantenido calificaciones de conducta “muy buena” durante cinco bimestres consecutivos, no registrando faltas disciplinarias. Además, realiza labores al interior del establecimiento penitenciario y presenta un bajo compromiso delictual, según la evaluación técnica correspondiente. Asimismo, consta que su condena unificada finaliza el 20 de agosto de 2025, lo que implica que le resta escaso tiempo para el término de su condena. Tercero: Que, no obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación fundándose en el carácter desfavorable del informe psicosocial, sin ponderar adecuadamente los demás antecedentes favorables, careciendo de fundamentos la resolución impugnada al haberse apartado del contenido del referido informe, lo que configura la ilegalidad alegada por el recurrente. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, el Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.627, establece que la libertad condicional puede ser otorgada a quien acredite avances en su proceso de reinserción social, sin exigir una prognosis de no reincidencia como requisito absoluto, lo que en el presente caso se encuentra acreditado.

Fallo

Por tanto, solicita que se acoja el presente recurso y se disponga que el amparado cumple los requisitos legales para acceder a la libertad condicional, ordenando su concesión conforme a derecho. A folio 4, evacúa informe doña Nancy Bluck Bahamondes, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien remite copia de la resolución impugnada, emitida mediante Ordinario N° 140-2025 / L.C., de fecha 7 de abril de 2025, en virtud de la cual se rechazó la solicitud de libertad condicional formulada por don Michael Steven Tapia Villanueva, C.I. N° 20.320.837-5. Señala que, en el marco del proceso de libertades condicionales correspondiente al primer semestre del año 2025, y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley N° 321, se revisaron los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, en especial el informe psicosocial de postulación elaborado conforme a los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338 de 2020. Indica que dicho informe resultó desfavorable para un cumplimiento en libertad, por cuanto el postulante presenta un riesgo de reincidencia alto, muestra escasa conciencia del delito y del daño causado, presenta múltiples necesidades de intervención, y no registra beneficios intrapenitenciarios. Sobre la base de dichos antecedentes, la Comisión concluyó que el interno no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, razón por la cual resolvió rechazar su postulaci

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, en representación de don Michael Steven Tapia Villanueva, cédula de identidad N° 20.320.837-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, e interpone acción constitucional de am

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