FRANCISCO MARCELO GATICA DURAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CORTE DE APELACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Francisco Marcelo Gatica Durán, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo semi abierto de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, en causa ROL 09-2025 mediante la resolución de 07 de abril de 2025, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole dicho beneficio. Que, al haberse ingresado por la Unidad de Causas en los folios n° s 2 y 3 todos los antecedentes del amparado remitidos por Gendarmería de Chile tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional junto con su resolución, no se pidió informe a los recurridos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. Segundo: Que, en la ficha única del interno, consta que fue condenado por a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo con violencia. Comenzó a cumplir su condena el 01 de julio de 2017, su fecha de término es el 02 de julio de 2027 y su saldo de condena al 01 de abril es de 2 años, 3 meses y 2 días, cumpliendo el tiempo mínimo para obtener el beneficio el 02 de marzo de 2024. Tercero: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una comisión de libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo”. A su vez, el artículo 5° indica que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su ca
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de Francisco Marcelo Gatica Durán y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en abril pasado y se le reconoce el derecho a la Libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Lo anterior acordado con el voto en contra del Sr. Ministro don Carlos Acosta Villegas quien estuvo por rechazar el recurso por no existir factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional considerando que el interno mantiene un alto compromiso delictual y requiere mantener con el plan de intervención en factores de potencial criminógeno, regulación de impulsos y reconocimientos de elementos de prevención de escenarios futuros, por lo que debe dar continuidad al proceso de reinserción social en el sistema cerrado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-167-2025. En Valdivia, doce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Francisco Marcelo Gatica Durán, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo semi abierto de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber
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