MUÑOZ/TORRES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 11 de enero de 2025, comparece el abogado Jorge Pincheira Leiva, en representación de Ildefonso Antonio Muñoz Sepúlveda e interpone recurso de protección en contra de Miriam del Carmen Torres Salas, y señala: ” Mi representado, es dueño del 18% de los derechos de dominio en el LOTE 1-A-2, producto de la subdivisión del LOTE 1-A, del inmueble ubicado en la Comuna de Cauquenes, que según plano de subdivisión archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes el año 2016, bajo el Nº 430, tiene una superficie de 2.933,87 metros cuadrados y deslinda: NORTE: en 13,00 metros con lote 1-A-1 del mismo plano de subdivisión, en 3,00 metros con servidumbre de tránsito y en 12,00 metros con Eduardo M. Hernández Torres; SUR: 36,50 metros con Guillermo Badilla Larenas; ORIENTE: en 80,00 metros con Leopoldo Torres Gutiérrez; y PONIENTE: en 97,00 metros con Gerardo Villegas Escalona. El inmueble fue adquirido por compraventa suscrita por la vendedora doña ROSENDA ISABEL ALARCÓN LEÓN, quien a su vez, los había adquirido de don LUIS RICARDO ACUÑA SALAS, según inscripción de Fojas 1385, Nº 1436 del Registro de Propiedad año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes. A su vez, don LUIS RICARDO ACUÑA SALAS, adquirió sus derechos de dominio, en virtud de escritura pública de fecha 31 de Diciembre del año 2015, Repertorio 1492/2015 ante el Notario don Víctor Mauricio Osores Riquelme, Suplente del titular de la Primera Notaría de Cauquenes. En la mencionada escritura en que compareció como vendedor don TITO DEL CARMEN TORRES FUENTES, y como compradores don LUIS RICARDO ACUÑA SALAS; y doña MIRIAM DEL CARMEN TORRES SALAS, dejando constancia que, el inmueble objeto de la compraventa se adquiere en un 18% para don Luis Ricardo Acuña Salas y en un 82% para doña Miriam del Carmen Torres Salas , acordando, además que los derechos de don LUIS RICARDO ACUÑA SALAS recaen sobre el LOTE 3 del plano que se agregó al final del Registro de Instr
Fallo
Por tanto, los reclamos del Sr. Muñoz sobre derechos sobre el lote 3 carecen de sustento legal y no tienen validez en cuanto a la subdivisión planteada. II. En cuanto a los hechos ocurridos el 02 de enero: Respecto a los hechos ocurridos el 2 de enero a las 18:00 horas aproximadamente, quiero aclarar que mi intervención en el terreno fue a raíz de una solicitud del Sr. Mario Opazo, vecino preocupado por el riesgo de incendio debido al pasto alto en el terreno de propiedad del Sr. Muñoz y mío. En virtud de esta solicitud, me acompañaron mi cuñado Fernando Jara, mi sobrino de 12 años, Camilo, y Felipe Bustos, quien fue contratado para realizar el corte de pasto. Al llegar al terreno, fuimos recibidos de manera agresiva por el Sr. Ildefonso Muñoz. En ningún momento tuvimos la intención de perturbar su tranquilidad; simplemente estábamos cumpliendo con la solicitud de un vecino para evitar un posible incendio. Sin embargo, el Sr. Muñoz comenzó a insultarnos y a echarnos del lugar de forma hostil, impidiendo que realizáramos el corte del pasto, lo cual agravó la situación y generó un ambiente de tensión innecesaria. Considero que la actitud y los reclamos del Sr. Muñoz se deben a un malentendido originado por la persona que le vendió el terreno, ya que le aseguraron la venta de un lote, cuando en realidad lo que se le vendieron fueron derechos sobre la propiedad, lamento esta situación, pero está fuera de mis manos.”. TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de
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Talca, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 11 de enero de 2025, comparece el abogado Jorge Pincheira Leiva, en representación de Ildefonso Antonio Muñoz Sepúlveda e interpone recurso de protección en contra de Miriam del Carmen Torres Salas, y señala: ” Mi representado, es dueño del 18% de los derechos de dominio en el LOTE 1-A-2, producto de la subdiv
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