MATHIAS FELIPE NAST SANTA CRUZ C/ ALONSO JAVIER ARANCIBIA RODRIGUEZ
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
DELITOS CONTRA VIDA PRIVADA ART. 161 A - B
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto y oído: Primero: Que, la apelante recurre la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar de diez de abril de dos mil veinticinco, por medio de la cual se rechazó la petición de sobreseimiento definitivo solicitada por su parte, toda vez que estima que no se dan todos los elementos del tipo por el cual ha sido acusado su defendido, específicamente que este ocurriera en un “lugar público o de libre acceso al público”. Segundo: Que, previo a resolver lo apelado, resulta insoslayable atender a lo dispuesto en el artículo 32 N° 4 de la Ley N° 21.675, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, que consagra como uno de los derechos y garantías procedimentales de las víctimas de violencia de género “Ser oídas por el tribunal o el órgano administrativo que conozca del respectivo procedimiento al momento de adoptarse una decisión que las afecte.” Tercero: Que, así las cosas, no cabe ninguna duda en orden a la obligación de los tribunales y demás órganos administrativos de oír, en cualquier procedimiento que afecte o pueda afectar a una víctima de violencia de género, antes de adoptar decisiones al respecto. Por estas consideraciones, no habiendo constancia en autos de que las víctimas hubieran sido oídas antes de la discusión relativa al sobreseimiento definitivo debatido y atendido lo dispuesto en el artículo 160 del Código Procesal Penal, esta Corte procediendo de oficio anulará todo lo obrado en autos a partir de la audiencia de 10 de abril del año en curso, debiendo juez no inhabilitado citar a los intervinientes a una audiencia con el objeto de resolver dicha solicitud y citando, especialmente, a las víctimas para que ejerzan, en su caso, su derecho a ser oídas. Conforme a lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento sobre la apelación deducida contra la resolución de diez de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Acor
Fallo
Por estas consideraciones, no habiendo constancia en autos de que las víctimas hubieran sido oídas antes de la discusión relativa al sobreseimiento definitivo debatido y atendido lo dispuesto en el artículo 160 del Código Procesal Penal, esta Corte procediendo de oficio anulará todo lo obrado en autos a partir de la audiencia de 10 de abril del año en curso, debiendo juez no inhabilitado citar a los intervinientes a una audiencia con el objeto de resolver dicha solicitud y citando, especialmente, a las víctimas para que ejerzan, en su caso, su derecho a ser oídas. Conforme a lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento sobre la apelación deducida contra la resolución de diez de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Felipe Caballero Brun, quien estuvo por no proceder a la invalidación de oficio porque, conforme al artículo 11 del Código Procesal Penal, la disposición establecida en el artículo 32 N° 4 de la Ley N° 21.675 no puede ser aplicada -en perjuicio del justiciable- al procedimiento de autos, el cual ya se había iniciado al momento de la entrada en vigencia de la mencionada ley especial y, en consecuencia, fue de la opinión de confirmar la resolución apelada teniendo, únicamente presente, que los hechos delimitados en la acusación que fuera presentada por el Ministerio Público, efectivamente resultan constitutivos de delito, sin perjuicio de la discusión en torno
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Llg C.A. de Valparaíso. CERTIFICO: Que, se encuentra inhabilitada la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés, la Tercera Sala se integrará con la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, la Fiscal Judicial señora Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun, según complemento de esta misma fecha. Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Carolina Llanos R
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