MP C/ JORGE LUIS VARGAS ORTIZ
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que, independiente de la condición de extranjero del sentenciado Jorge Luis Vargas Ortiz, no es cuestionado por las partes que este ingresó por paso no habilitado a la República de Chile y en una fecha que tampoco se ha precisado, sin regularizar su situación migratoria, desconociéndose cuánto tiempo ha permanecido en el país y, por lo mismo, la posibilidad real de adherencia y de efectiva reinserción social conforme al plan de intervención individual que se pueda formular para el cumplimiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada, a lo que ha de sumarse el hecho de que la posibilidad de sustituir el cumplimiento efectivo de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley N°18.216 constituye una facultad discrecional del tribunal sentenciador, a la luz de los antecedentes del caso concreto; razón por la cual, se confirma, en lo apelado, la sentencia de fecha tres de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N°9740-2023. Se previene que la abogada integrante señora Catalina Infante, concurre a la decisión adoptada con declaración que, en su concepto, en la especie no resulta procedente la aplicación del régimen previsto en el artículo 34 de la Ley N°18.216, por cuanto dicha disposición consagra expresamente la sustitución de la pena privativa de libertad por la de expulsión del territorio nacional tratándose de personas extranjeras en situación irregular, sin que su contenido pueda extenderse, por vía de interpretación o analogía, a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, cuya regulación y procedencia se encuentra determinada, como se ha dicho, en el artículo 15 bis del señalado cuerpo legal. Devuélvase la competencia N°Penal-1844-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 5; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Que, independiente de la condición de extranjero del sentenciado Jorge Luis Vargas Ortiz, no es cuestionado por las partes que este ingresó por paso no habilitado a la República de Chile y en una fecha que tampoco se ha precisado, sin regularizar su situación m
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