SIN INFORMACION

RINCON PORTILLO VIRGINIA/AFP PROVIDA Y OTRA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, a folio uno comparece Virginia José Rincón Portillo, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales conforme lo previsto en la ley N°18.156, cuestión que a su juicio vulnera las garantías de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó el 21 y 26 de marzo de 2025 ante la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, siendo rechazadas de forma verbal. Señala que ante lo anterior, acudió a la Superintendencia de Pensiones, quien mediante comunicación de 2 de abril de 2025 le comunicó que uno de los requisitos para la exención de cotizar y la devolución de fondos previsionales, de la Ley N° 18.156, es tener afiliación a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que el cumplimiento de este requisito deberá acreditarse mediante certificado de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente apostillado, y en consecuencia, para que la Administradora de Fondos de Pensiones pueda verificar que cumple con los requisitos establecidos en la ley N° 18.156, los documentos emitidos por la entidades competentes deben estar apostillados o legalizados, según corresponda, legibles y "vigentes" a la fecha de su solicitud. A lo anterior añade que una declaración jurada adjuntada por la actora no permite corroborar su afiliación a un régimen de previsión o seguridad social. Para aquello debe aportar la Constancia de Afiliación en el IVSS, vigente a la fecha de su solicitud ante la AFP, añadiendo que no les corres

Fundamentos

considerando que tanto nuestro país como Venezuela son Estado Parte de la Convención de la Apostilla o Convención de la Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, no cabe hacer lugar a la pretensión de la actora. Que, a folio once, evacúa informe la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, instando en el rechazo del recurso. Primeramente sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio, en cuanto al fondo, sostiene que el actuar de AFP ProVida no es ni ilegal ni arbitrario, por cuanto para efectos de realizar la devolución de fondos previsionales en calidad de técnico extranjero de la recurrente de autos, solo ha observado que se cumplan copulativamente los requisitos que establece la normativa vigente, cuestión que por lo demás fue confirmada por la Superintendencia de Pensiones mediante la respuesta a la cual se ha referido precedentemente. Que, a folio trece, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en la especie, la recurrente, ciudadana venezolana, solicita la devolución de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual conforme a los dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 18.156, disposición que autoriza dicha devolución a técnicos o profesionales extranjeros que acrediten estar afiliados a un régimen previsional extranjero con cobertura en enfermedad, invalidez, vejez y muerte y manifiesten su voluntad de mantener dicha afiliación. Tercero: Que, conforme se desprende del informe evacuado por las recurridas, la solicitud fue rechazada por no haberse acompañado el certificado del régimen previsional extranjero con los requisitos de legalización o apostilla exigidos para tener valor probatorio en Chile, conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y las instrucciones dictadas por la Superintendencia de Pensiones. Cuarto: Que, el documento presentado por la actora, certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), carece de firma autorizada y no fue legalizado, ni apostillado. El hecho de contener un código de verificación electrónica no sustituye los requisitos legales formales vigentes, más aún cuando el ordenamiento jurídico exige expresamente la legalización de los instrumentos públicos extranjeros para que surtan efectos en el territorio nacional. Quinto: Que, en este sentido, no puede estimarse ilegal ni arbitraria la conducta de AFP Provida ni de la Superintendencia de Pensiones, al exigir el cumplimiento de los e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Virginia José Rincón Portillo, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida y de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-1431-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece Virginia José Rincón Portillo, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica