SIN INFORMACION

MANCILLA DROGUETT ANGELICA ANDREA / ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de abril de 2025, comparece doña Angélica Mancilla Droguett, interponiendo acción constitucional de protección en favor de su hijo menor, Eduardo Riveros Mancilla, de cinco años de edad, en contra de Isapre Consalud S.A., por estimar que, en la misma fecha, la recurrida habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario al poner término a la hospitalización domiciliaria que le proporcionaba oxígeno suplementario, privando así al niño —quien es oxígeno-dependiente— del suministro vital requerido para su subsistencia. Señala que dicha decisión vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, N°1, de la Constitución Política de la República, relativa al derecho a la vida e integridad física y psíquica. Solicita a la Corte que la Isapre suministre el oxígeno necesario para la vida de su hijo con un concentrador de oxígeno portátil. SEGUNDO: Que comparece don Francisco Javier González Sese, abogado, en representación de la recurrida Isapre Consalud S.A., evacuando informe en el recurso de protección interpuesto por doña Angélica Mancilla Droguett, en favor de su hijo Eduardo Riveros Mancilla, en contra de la decisión de la Isapre de negar cobertura a una prestación de oxigenoterapia. Solicita expresamente que el recurso sea rechazado en su integridad, con costas en caso de acogerse total o parcialmente, y asume patrocinio en subsidio. Expone que la acción carece de fundamento fáctico y jurídico, y que el actuar de la Isapre se enmarca plenamente en la normativa vigente. En cuanto a los antecedentes del recurso, se señala que la prestación solicitada —oxigenoterapia mediante un concentrador portátil— no se encuentra contemplada en el arancel Fonasa ni en el arancel de la Isapre, y que la cobertura exigida por ley se refiere únicamente a aquellas prestaciones expresamente codificadas en dichos aranceles. En dicho sentido, cita los artículos 189 y 190 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, que establecen la exigencia de que el plan de salud contemple las prestaciones contenidas en el arancel Fonasa, sin que sea posible excluir prestaciones salvo las expresamente autorizadas. En este contexto, dado que la oxigenoterapia no está incluida en el arancel base, no corresponde cobertura financiera por parte de la Isapre. Agrega que el Compendio de Beneficios de la Superintendencia de Salud, en su Título V, autoriza expresamente como exclusión legal aquellas prestaciones que no formen parte del arancel, situación que se verifica en el caso de autos. Asimismo, descarta que pueda invocarse cobertura mediante beneficios especiales como GES o CAEC. En cuanto al GES, indica que los múltiples diagnósticos del menor (RNPT, cardiopatía congénita, trastornos de deglución, traqueostomía, entre otros) no se encuentran dentro del listado taxativo de problemas de salud cubiertos. Respecto de la CAEC, aclara que esta cobertura solo es procedente para prestaciones hospitalarias o ambulatorias codificadas, exc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Angélica Mancilla Droguett, en favor de su hijo, Eduardo Riveros Mancilla, en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-6135-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 17; téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de abril de 2025, comparece doña Angélica Mancilla Droguett, interponiendo acción constitucional de protección en favor de su hijo menor, Eduardo Riveros Mancilla, de cinco años de edad, en contra de Isapre Consalud S.A., por estimar que, en la misma fech

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