RUMMAN/LANIS
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
OBRA NUEVA, DENUNCIA DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Que, en causa Rol C-2003-2023 del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, a folio 70 de la carpeta virtual de primera instancia, la abogada doña Paulina Bórquez Olivares, en representación de la parte ejecutada, deduce recurso de casación en la forma y apelación conjunta contra de la sentencia definitiva del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, que rechazó la denuncia de obra nueva y, en consecuencia, dejó sin efecto la suspensión de con costas. A folio 8, de estos autos se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se ordenó traer los autos en relación para conocer de los recursos interpuestos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte denunciante pretende se anule la sentencia pronunciada en estos autos, por incumplir con los requisitos establecidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, lo que sería constitutivo de la causal de casación establecida en el numeral 5° del artículo 768 del mismo cuerpo legal. Fundamenta su recurso en que el tribunal en el considerando quinto del
Fallo
fallo El considerando QUINTO en su párrafo segundo, el Tribunal de primera instancia, incomprensiblemente señala lo siguiente: “Sin embargo, teniendo presente la especial prueba de posesión en conformidad a lo prevenido en el artículo 924 del Código Civil, se observa que la parte demandante, no acompaño en su oportunidad la prueba necesaria para acreditar este requisito, el cual resultaba fundamental para acoger esta acción, sin perjuicio de no haber sido discutido por la contraparte”. Añade que su parte ejerció una acción posesoria especial, para resguardar el ejercicio de la servidumbre de distanciamiento contenida en artículo 856 del Código Civil, por lo que mal podría su parte acompañar una inscripción de dicho derecho, puesto que las servidumbres no es obligatorio inscribirlas. Agregas que, a mayor abundamiento, la servidumbre de distanciamiento tiene el carácter de servidumbre legal, la cual se infringe por la sola circunstancia de no respetar el distanciamiento normativo. Afirma que el Tribunal soslaya que el inciso primero del artículo 923 del Código Civil, dispone que “En los juicios posesorios no se tomara en cuenta el dominio que por una parte se alegue”. Concluye que la sentencia carece de sustento lógico que manifieste las consideraciones de hecho y derecho en que se apoya y, que de haberse hecho un razonamiento conforme a lo realmente invocado por su parte, esto es, una denuncia de obra nueva fundada en la vulneración de una servidumbre legal de distanciamiento
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Que, en causa Rol C-2003-2023 del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, a folio 70 de la carpeta virtual de primera instancia, la abogada doña Paulina Bórquez Olivares, en representación de la parte ejecutada, deduce recurso de casación en la forma y apelación conjunta cont
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