SIN INFORMACION

ROMO/SEREMI VIVIENDA Y URBANISMO VALPARAISO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiendo que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, puesto que dice relación con una cuestión de índole administrativa que corresponde resolver a través de las acciones que contemple la ley, especialmente lo regulado en el artículo 59 de la Ley N°19.880, en cuanto a la revisión de los actos administrativos, sin que se señalen hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer, segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2300-2025.

Fallo

se declara inhabilitada para el conocimiento de la presente causa, en resguardo de la garantía fundamental del debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en relación al Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Valparaíso. Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Cecilia Fierro Rojas Relatora de Cuenta. Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo folio N°1 “Ingreso Recurso”: Visto: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiendo que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, puesto que dice relación con una cuestión de índole administrativa que corresponde resolver a través de las acciones que contemple la ley, especialmente lo regulado en el artículo 59 de la Ley N°19.880, en cuanto a la revisión de los actos administrativos, sin que se señalen hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer, segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2300-2025.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Certifico: Que la Ministra Sra. Figueroa se declara inhabilitada para el conocimiento de la presente causa, en resguardo de la garantía fundamental del debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en relación al Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Valparaíso. Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Cecilia Fierro Roja

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