SIN INFORMACION

LEÓN MORALES PATRICIO EUGENIO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Patricio Eugenio León Morales, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°69 -2025 de siete de abril de dos mil veinticinco, que rechazó otorgarle la libertad condicional. Expone que cumple actualmente una pena de 5 años por los delitos de violación y abuso sexual de menor de 14 años, condenado en causa RIT 3589-2020 del Juzgado de Garantía de San Antonio por sentencia de 9 de julio del 2021. Inició el cumplimiento de su condena el 14 de noviembre de 2020 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 14 de noviembre de 2025. Cuenta con 8 meses de rebaja de condena por buen comportamiento. El tiempo mínimo para la postulación a libertad condicional se cumplió con fecha 14 de marzo del 2024. En cuanto a su conducta, don Patricio presenta al menos 6 bimestres de muy buena conducta. Por lo que, a su juicio, satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, no obstante, lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y se le otorgue la libertad condicional. Que, a folio cuatro, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante pese a que mantiene riesgo de reincidencia general bajo, el interno presenta actividad sexual inapropiada con amistades fuera de su rango etario, lo que constituye un riesg

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un tercero la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad del amparado, pues da cuenta que éste mantiene factores de riesgo que se encuentran en un nivel medio, tales como la actitud y orientación pro criminal, pares y el uso de tiempo libre, posee una deficiente habilidad para la resolución de conflictos y de autocontrol, posee una actividad sexual inapropiada ya que la víctima es de menor de 14 años, amistades fuera del rango etario y conducta sexista, riesgo medio en valoración de riesgo de violencia sexual. Cuarto: Que, de este modo, la recurrida, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, no ha infringido la normativa precitada, no concurriendo la ilegalidad denunciada, motivo suficiente para rechazar la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Patricio Eugenio León Morales en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada, desechada que fue la indicación previa del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien concurre al rechazo del presente arbitrio, teniendo presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1316-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Patricio Eugenio León Morales, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°69 -2025 de siete de abril de d

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