SIN INFORMACION

LIZAMA PEÑA DANIEL JEREMÍAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Daniel Jeremías Lizama Peña, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°70 -2025 de siete de abril de dos mil veinticinco, que rechazó otorgarle la libertad condicional. Expone que cumple actualmente una pena de 5 años por el delito de violación y abuso sexual con contacto de menor de 14 años, en virtud de sentencia dictada el 27 de octubre de 2021 bajo el RIT 4714-2021 del Juzgado de Garantía de San Antonio. Inició el cumplimiento de su condena el 28 de julio de 2021 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 28 de julio de 2026, Cuenta con 7 meses de rebaja de condena por buen comportamiento. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 28 de noviembre de 2024. En cuanto a su conducta, presenta al menos 6 bimestres de muy buena conducta. Por lo que, a su juicio, satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal del Complejo Penitenciario de San Felipe, no obstante, lo cual su postulación fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y se le conceda la libertad condicional. Que, a folio cinco, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, mantiene riesgo de reincidencia medio, baja conciencia del delito, en estado motivacional de pre contemplación, con necesidades de intervención especializada”. Que, a folio siete ev

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un tercero la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad del amparado, pues da cuenta que de acuerdo al protocolo para la valoración del riesgo de violencia sexual, este arroja un nivel medio, debiendo ser derivado a intervención especializada para ofensores sexuales, existiendo cronicidad y coerción psicológica, minimización del delito, apreciándose áreas deficitarias como lo son la capacidad para afrontar el estrés y dificultad para establecer y mantener relaciones interpersonales; en cuanto a la conciencia del delito, tiende a justificarse y minimizar sus acciones y la conciencia del mal causado, se percibe en un nivel bajo, aún cuando manifiesta arrepentimiento, sin empatizar hacia la víctima, observándose escenarios de riesgos futuros relacionados a la comisión de delito sexual hacia victimas menores de 14 años, requiriendo acompañamiento e intervención psicosocial de forma intensiva. Cuarto: Que, de este modo, la recurrida, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, no ha infringido la normativa precitada, no concurriendo la ilegalidad denunciada, motivo suficiente para rechazar la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Daniel Jeremías Lizama Peña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada, desechada que fue la indicación previa del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien concurre al rechazo del presente arbitrio, teniendo presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese al establecimiento penal respectivo y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1315-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Daniel Jeremías Lizama Peña, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°70 -2025 de siete de abril de dos

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