LOPEZ JARA BORIS /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Boris Omar López Jara, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°71 -2025 de siete de abril de dos mil veinticinco, que rechazó concederle la libertad condicional. Explica que cumple actualmente una pena de 441 días por saldo de pena, correspondiente a una pena original de 5 años por el delito de lesiones graves gravísimas, en virtud de sentencia dictada bajo el RIT 23-2007 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Andes. Inició el cumplimiento de su condena el 20 de marzo de 2024 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 3 de junio de 2025. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 26 de octubre del 2024. En cuanto a su conducta, don Boris presenta al menos 6 bimestres de muy buena conducta. Por lo que, satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, no obstante, lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y se le concede la libertad condicional. Que, a folio cuatro, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio, en estado motivacional de pre contemplación, requiere intervención en las siguientes áreas, orientación pro criminal, vinculación a pares criminógenos, patrón antisocial, tiempo libre, familia y pareja, no
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un tercero la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad del amparado, toda vez que mantiene un riesgo medio de reincidencia, se encuentra cumpliendo un saldo de pena como consecuencia del incumplimiento de una libertad condicional concedida anteriormente, posee una deficiente capacidad de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, registra como factor de riesgo el consumo de alcohol y drogas, observándole un bajo interés en el desarrollo de actividades laborales intramuros, sugiriéndose por Gendamería un nivel intensivo de supervisión y acompañamiento psicosocial. Cuarto: Que, de este modo, la recurrida, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, no ha infringido la normativa precitada, no concurriendo la ilegalidad denunciada, motivo suficiente para rechazar la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Boris Omar López Jara, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada, desechada que fue la indicación previa del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien concurre al rechazo del presente arbitrio, teniendo presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1314-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Boris Omar López Jara, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°71 -2025 de siete de abril de dos mil
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