MACHUCA CHAU MAYKEL EDUARDO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Maykel Eduardo Machuca Chau, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°72 -2025 de siete de abril de dos mil veinticinco, que rechazó otorgarle la libertad condicional. Explica que cumple actualmente una pena de 541 días por el delito de receptación de vehículo motorizado más 61 días por el delito de receptación más 3 años 1 día por el delito de posesión, tenencia o porte de arma sujeta a control, condenado en causa RIT 9037-2022 del Juzgado de Garantía de San Antonio, más 61 días por el delito de robo en lugar no habitado en virtud de sentencia dictada bajo el RIT 5841-2021 del Juzgado de Garantía de Curicó. Inició el cumplimiento de su condena el 7 de diciembre de 2022 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 2 de octubre de 2027. Cuenta con 2 meses de rebaja de condena por buen comportamiento. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumple con fecha 07 de mayo del 2025. En cuanto a su conducta, don Maykel presenta al menos 6 bimestres de muy buena conducta, por lo que a su juicio satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, no obstante, lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y se le conceda la libertad condicional. Que, a folio cuatro, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la decisión adoptada por la Comisión se encuentra ajustada a derecho, toda vez que sus fundamentos se encuentran en los informes proporcionados por la autoridad penitenciaria, los que, sin ser vinculantes para dicho órgano, deben ser considerados como un antecedente calificado al momento de adoptar el acuerdo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925. Tercero: Que, analizado el informe al que se ha hecho referencia precedentemente, se advierte que el amparado mantiene riesgo medio de reincidencia, mantiene áreas a intervenir tales como educación y empleo, familia y pareja, uso de tiempo libre, grupo de pares, actitud y orientación pro criminal, patrón antisocial y posee características personales con potencial criminógeno tales como deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, no detentando beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que, de este modo, no se advierte ilegalidad en el acto impugnado, por lo que se rechazará el recurso deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Maykel Eduardo Machuca Chau, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada, desechada que fue la indicación previa del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien concurre al rechazo del presente arbitrio, teniendo presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese al establecimiento penal respectivo y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1313-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Maykel Eduardo Machuca Chau, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°72 -2025 de siete de abril de d
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