HECTOR JAVIER MONROY JARA C/ ROLANDO ALONSO GUZMAN DIAZ
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en causa RIT 25-2024 RUC 2401360579-K, del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, con fecha con fecha 24 de febrero de 2025, la Jueza Graciela Riobó Hermosilla, dictó sentencia definitiva que declaró:” I.- Que, se acoge el requerimiento y se condena a ROLANDO ALONSO GUZMÁN DÍAZ, cédula de identidad N° 16.498.936-4, ya individualizado, a sufrir a) A la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, perpetrado en esta jurisdicción el 02 de noviembre de 2024. b) A la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena. c) A la pena de multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. d) A la accesoria legal de suspensión de licencia de conducir por el plazo de 5 años. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la pena sustitutiva única de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Cumplimiento Penitenciario de NUEVA IMPERIAL por el TÉRMINO DE UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Quedando desde ya citado para presentarse el día 17 de marzo de 2025, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Señala la parte recurrente, en la parte que interesa al presente recurso, que la sentencia dictada por el Juez de Garantía condenó a su defendido a la suspensión de la licencia de conducir por cinco años, en circunstancias que debió hacerlo a un período de dos años. Es en esta parte de la determinación de la pena que, a juicio de la defensa, el tribunal aplica erróneamente el derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo configurándose la causal indicada conforme se pasa a explicar previa exposición del derecho aplicable. Esto constituye un error de derecho insalvable, pues para los efectos de la determinación de la extensión temporal de la pena de suspensión de la licencia de conducir, la sentencia infringe el artículo 104 del Código Penal, en atención al tiempo transcurrido, donde ha mediado un plazo absolutamente superior a cinco años (al tratarse de un simple delito), puesto que el incremento de la extensión temporal de la pena accesoria está vinculado a una hipótesis de reincidencia. El actual artículo 196 de la Ley 18.290, modificado por la Ley 20.580, publicada el 15 de marzo de 2012, establece que: ”Artículo 196.- El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se
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C.A. de Temuco Temuco, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en causa RIT 25-2024 RUC 2401360579-K, del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, con fecha con fecha 24 de febrero de 2025, la Jueza Graciela Riobó Hermosilla, dictó sentencia definitiva que declaró:” I.- Que, se acoge el requerimiento y se condena a ROLANDO ALONSO GUZMÁN DÍAZ, cédula de identidad N° 16.498.936-4, ya indi
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