HERRERA/JUMBO SUPERMECADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6497-2023, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Katherine Mercedes Herrera Aravena contra Jumbo Supermercados Administradora Ltda., condenándola al pago de que detalla el fallo, por concepto de indemnizaciones, más reajustes legales. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado de la recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la parte demandada alega que la sentencia adolece de una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente el principio de razón suficiente, por cuanto el tribunal cometió un error al considerar que la prueba solo acreditaba un reclamo y no el hecho mismo. Señala que durante la declaración de la testigo Daniela Candia, quedó en evidencia que la trabajadora asumió inicialmente la responsabilidad del hecho, reconociendo la venta sin receta. Sin embargo, el juez generó un estándar de prueba arbitrario, exigiendo declaraciones de testigos directos, desestimando sin justificación las declaraciones de personas que intervinieron en la investigación, cuestión que el juez no explica, y por lo tanto su parte entiende que hubo un salto a la lógica a una conclusión, que fue determinante en la decisión del caso de autos. En segundo lugar, afirma que hubo una infracción a la regla de identidad, por cuanto el tribunal del grado cometió un error conceptual al equiparar el reclamo con el hecho mismo que motivó el despido. Aduce que el reclamo fue simplemente el medio que dio noticia al empleador del hecho reprochable, pero no constituye el hecho en sí. Enfatiza que en ningún momento estableció que el reclamo fuera la causa del despido, sino los hechos reconocidos por la propia trabajadora. Aduce que cree que está evidenciado en la sentencia que el magistrado confundió ambos conceptos, el del reclamo y el hecho, y por lo demás indicó que la trabajadora habría sido desvinculada por un reclamo, cuestión que no se condice con la prueba aportada e importa una clara infracción al contenido de la sana crítica, al momento de aprehender los antecedentes que se desprenden de los distintos medios de prueba aportados por ambas partes al proceso. Solicita, se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda, declarando que el despido fue debido y ajustado a derecho. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Que, como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la demandada se limita a discrepar del
Fallo
fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado de la recurrente. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la parte demandada alega que la sentencia adolece de una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente el principio de razón suficiente, por cuanto el tribunal cometió un error al considerar que la prueba solo acreditaba un reclamo y no el hecho mismo. Señala que durante la declaración de la testigo Daniela Candia, quedó en evidencia que la trabajadora asumió inicialmente la responsabilidad del hecho, reconociendo la venta sin receta. Sin embargo, el juez generó un estándar de prueba arbitrario, exigiendo declaraciones de testigos directos, desestimando sin justificación las declaraciones de personas que intervinieron en la investigación, cuestión que el juez no explica, y por lo tanto su parte entiende que hubo un salto a la lógica a una conclusión, que fue determinante en la decisión del caso de autos. En segundo lugar, afirma que hubo una infracción a la regla de identidad, por cuanto el tribunal del grado cometió un error conceptual al equiparar el reclamo con el hecho mismo que motivó el despido. Aduce que el reclamo fue simplemente el medio que dio noticia al empleador del he
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Santiago, doce de mayo dos mil veinticinco Visto: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6497-2023, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Katherine Mercedes Herrera Aravena contra Jumbo Supermercados Administradora Ltda., condenándola al pago de que detalla el fallo, por co
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