2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

BANCO ITAU CHILE S. A./RENE ALEXANDER REYES PRADENAS

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el inciso tercero del artículo 5° de la Ley N°20.009 dispone: “Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. (…).” 2°) Que, a juicio de esta Corte, la expresión “en el plazo anterior”, alude precisamente al plazo de diez días hábiles bancarios para efectuar el abono normativo, al que se le deben sumar siete días de esa misma naturaleza para presentar las acciones judiciales pertinentes. 3°) Que, en ese orden de ideas, la acción judicial fue presentada el día ocho de enero del presente año, mientras que el reclamo efectuado por el cliente acaeció el día once de diciembre del mes anterior, motivo por el cual fue interpuesto dentro del plazo de diecisiete días hábiles bancarios establecidos en la norma citada, debiendo haber sido admitida a tramitación la presente demanda. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de treinta de enero de dos mil veinticinco, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Providencia, en los autos Rol N°648-2025, que no admitió a tramitación la presente demanda y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la presente demanda como en derecho corresponda. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro (s) señor Valderrama, quién fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo especialmente en consideración que la Ley N°20.009, en su artículo 5°, establece una regulación con plazos diferenciados atendida la cuantía del fraude en cuestión, por lo que comparte la motivación efectuada por el sentenciador a quo al momento de rechazar el recurso de reposición planteado de forma previa a esta apelación, ya que al haber si

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de treinta de enero de dos mil veinticinco, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Providencia, en los autos Rol N°648-2025, que no admitió a tramitación la presente demanda y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la presente demanda como en derecho corresponda. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro (s) señor Valderrama, quién fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo especialmente en consideración que la Ley N°20.009, en su artículo 5°, establece una regulación con plazos diferenciados atendida la cuantía del fraude en cuestión, por lo que comparte la motivación efectuada por el sentenciador a quo al momento de rechazar el recurso de reposición planteado de forma previa a esta apelación, ya que al haber sido desconocidas por el cliente operaciones bancarias por un monto menor a treinta y cinco unidades tributarias mensuales, no era aplicable en la especie el plazo adicional de siete días hábiles bancarios. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-868-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el inciso tercero del artículo 5° de la Ley N°20.009 dispone: “Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo

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