YENY ALEXANDRA BECA TRUJILLO/ COMPIN Y SUSESO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, el día 6 de febrero del 2025, comparece Yeny Alexandra Beca Trujillo y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva, fundada en el rechazo de sus licencias médicas. Explica que el rechazo de las licencias médicas le provocan problemas económicos, puesto que es madre soltera de dos niños de 5 años y 1 año de edad, lo que le genera angustia porque no tiene como mantenerlos. Las licencias medicas rechazadas son los folios 19399836-4, 108193158-1, 108914595-K. Finalmente, solicita que se le paguen las licencias médicas. Acompaña informe médico de fecha 28 de octubre de 2024. A folio N° 10, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social que alega, en primer lugar, la improcedencia del recurso por incidir en materias de seguridad social, no amparadas por esta acción cautelar de urgencia. En cuanto al fondo, luego de exponer acerca del marco normativo regulatorio de las licencias médicas y las facultades de revisión y control de dicha Superintendencia, señala que no ha existido acto ilegal o arbitrario de su parte y que en la especie la actora carece de un derecho indubitado al pago de una licencia médica. Sobre el mismo punto, señala que en el expediente administrativo se analizaron por profesionales médicos los antecedentes adjuntos, y se concluyó que el reposo prescrito no estaba justificado. Agrega que para resolver, recabaron los antecedentes médicos de la COMPIN reclamada, a saber, el maestro o registro histórico de licencias médicas, y la cartola médica del Servicio de Salud. Explica que, se aprecia efectivamente que las licencias médicas presentadas por la recurrente no cumplen con los parámetros mencionados precedentemente, toda vez que resulta un hecho indubitado el período por el que se había extendido, los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 119 días de reposo ya au
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra COMPIN, y la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto este último organismo dictó la Resolución Exenta N° R-01-DC-10490-2025, de fecha 25 de enero de 2025, que confirmó el rechazo de tres licencias médicas que se indican en el libelo recursivo, previamente decretado por COMPIN. Segundo: Que respecto de la alegación de improcedencia de la acción por incidir en materias propias de la seguridad social, esta Corte sistemáticamente ha desechado esa defensa por cuanto no es el derecho a obtener una prestación de servicio o derecho propio de ese ámbito lo que se persigue con la acción incoada en estos autos, sino que la legítima pretensión de obtener de la Administración una resolución que se encuentre suficientemente y razonablemente fundada en el mérito de los antecedentes, descartando así el actuar arbitrario de los órganos estatales, al omitir formal o sustancialmente la motivación y fundamentación racional que avale las decisiones que adopta en la esfera de sus competencias y que materializan el ejercicio legítimo de las potestades públicas residenciadas en ellos. Lo anterior, se ve refrendado por el hecho que esta magistratura ha entendido que la garantía que se alega como vulnerada es aquella consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, tal como consistentemente lo ha manifestado en sede de admisibilidad de los recursos de protección sobre esta materia, siendo éste una excepción que no altera la competencia natural de esta Corte para determinar la esfera de vulneración eventual de las garantías fundamentales de los recurrentes, máxime si ellos ocurren sin asesoría letrada al efecto. Tercero: Que, en cuanto al fondo del asunto, se acompañó en autos la Resolución Exenta N° R-01-DC-10490-2025, de fecha 25 de enero del 2025, emanada de SUSESO, que en lo pertinente señala que se rechazan las 3 licencias reclamadas por estimar que el reposo prescrito en éstas no se encuentra justificado, por cuanto “…esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 19399836-4, 108193158-1, 108914595-K, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 119 días de reposo ya autorizados por la misma patología.” Cuarto: Que, estos sentenciadores estiman que, del mérito de los antecedentes acompañados por las recurridas, se desprende que la recurrente no ha aportado nuevos y mejores antecedentes que aquellos que los que se tuvieron a la vista para resolver por la COMPIN, por lo que las decisiones adoptadas con posterioridad se basan necesariamente en los mismos documentos, ciñéndose en consecuencia la recurrida SUSESO, a revisar el mérito de lo decidido por el órgano técnico regional, en base a éstos. Quinto: Que de igual forma, el mérito técnico de la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por Yeny Alexandra Beca Trujillo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible para recurrir. Redacción a cargo del Ministro suplente don Francisco del Campo Toledo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 126-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N°1, el día 6 de febrero del 2025, comparece Yeny Alexandra Beca Trujillo y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva, fundada en el rechazo de sus licencias médicas. Explica que el rechazo de las licencias médicas le provocan problemas económicos, puesto
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