3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO ITAU CHILE S.A / OLIVARES LOPEZ

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en representación de la parte ejecutada, JUAN ARMANDO OLIVARES LOPEZ, se alzó en apelación, en contra de la sentencia que, entre otras, rechazó las excepciones opuestas a la ejecución prevista en los numerales 17, 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas, solo en aquella parte que rechazó la excepción del numeral 14 del referido articulado. SEGUNDO: Que, en lo relativo al rechazo de la excepción opuesta a la ejecución, esto es, la nulidad de la obligación, asila su arbitrio procesal en los mismos argumentos fundantes de la excepción referida, esto es, que el pagaré que se cobra en este procedimiento fue suscrito en representación del ejecutado, por un mandato del banco ejecutante a sus apoderados, quienes suscribieron el pagaré ante notario y liberaron al tenedor de la obligación de protestarlo, en virtud del contrato de servicios bancarios. En este sentido, sostiene que el ejecutante como mandatario excedió las facultades que le fueran conferidas al autorizar la firma del suscriptor ante notario y liberar al beneficiario del pagaré de la obligación de protesto; en consecuencia, al haberse excedido las facultades del mandato, la sanción aplicable es la inoponibilidad, argumentando que el pagaré es nulo y que debe negarse la ejecución. TERCERO: Que, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema (causa Rol N° 8447-2011, Civil), la estipulación que se discute, aparece en términos de quedar el mandatario autorizado para suscribir pagarés por las sumas de dinero que el mandante le adeudare, constituyendo la suscripción de tales instrumentos mercantiles en un mecanismo destinado a facilitar el cobro del dinero adeudado al acreedor, con lo que se satisface el interés recíproco de los contratantes: del acreedor, que resulta así provisto de un medio expedito para obtener el cobro de la deuda, y para el deudor, que puede acceder con mayor expedición a obtener los

Texto Completo (Preview)

Arica, doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en representación de la parte ejecutada, JUAN ARMANDO OLIVARES LOPEZ, se alzó en apelación, en contra de la sentencia que, entre otras, rechazó las excepciones opuestas a la ejecución prevista en los numerales 17, 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil,

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