JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

CAMILA FERNANDA DEL PILAR ESPINOZA AVENDANO C/ ALAN EDUARDO MOYA GURREONERO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 250, 253, 352, 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de 26 de marzo del año en curso, en causa R.I.T. 5361-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó, que decretó el sobreseimiento definitivo de la presente causa. Acordada con el voto en contra de la ministra Marisol Ponce Toloza quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo en consideración que de acuerdo a lo oído en estrados, las diligencias investigativas realizadas son insuficientes para la averiguación de un eventual hecho punible y de sus autores; y concluir, por ahora, en la decisión reclamada, máxime si, una vez escuchado el audio de la audiencia desarrollada el 26 de marzo del año en curso, no hay constancia de comunicación formal a la querellante de la decisión del organismo persecutor de cerrar la investigación, haciendo mención a ello solamente en la solicitud de audiencia de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público el 21 de enero de 2025, que la investigación se cerró el 15 de octubre de 2024, sin que, como se detalló, exista constancia fehaciente de su notificación a la parte querellante, privándola de ejercer el derecho que le concede el artículo 257 del Código Procesal Penal. Devuélvase. Rol 420-2025/Penal.

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 250, 253, 352, 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de 26 de marzo del año en curso, en causa R.I.T. 5361-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó

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