JUAN JAIME ROJAS HIDALGO / CRISTIAN MUÑOZ SOFFIA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1. Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2. Que, en la especie, no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía, pues, los hechos del recurso dicen relación con circunstancias propias de un estado de indivisión al haber operado la apertura de la sucesión, materia a la cual la ley le ha otorgado herramientas específicas a las que los afectados pueden acudir, pudiendo solucionar sus diferencias por otras vías y/o a través de otros mecanismos legales, sin que sea posible –por el contrario- interpretar que el actor posea un derecho indubitado que deba ser objeto de protección a través de la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que puedan asistirles. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-515-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que puedan asistirles. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-515-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1. Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, per
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