SIN INFORMACION

ORELLANA ARAYA HÉCTOR REMIGIO/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, en representación de Héctor Remigio Orellana Araya, cédula de identidad N° 7.738.737-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, correspondiente al primer semestre del año 2025, fundada en la resolución mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple una condena de diez años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de violación de menor de 14 años, sentencia cuyo cumplimiento se inició el día 18 de septiembre de 2017, con fecha estimada de término el 18 de septiembre de 2027, o eventualmente el 18 de septiembre de 2026, en caso de hacerse efectiva la reducción de condena obtenida en razón de su conducta sobresaliente. Sostiene que el amparado cumple todos los requisitos establecidos por el Decreto Ley N° 321, incluyendo el tiempo mínimo de cumplimiento de pena, escolaridad, trabajo y conducta, y que su informe de Gendarmería da cuenta de que registra más de diez bimestres consecutivos con calificación de conducta “muy buena”, no presenta faltas disciplinarias, ha sido beneficiado con reducción de condena y se le ha calificado como interno de bajo compromiso delictual. Sin perjuicio de ello, la Comisión rechazó su postulación fundándose en el carácter desfavorable del informe psicosocial, lo que —a juicio del recurrente— representa una extralimitación de las facultades legales de la Comisión, al elevar indebidamente el estándar exigido por la ley, sustituyendo los criterios objetivos definidos por el Decreto Ley N° 321 por valoraciones que no son exigidas normativamente. Se enfatiza que el Decreto Ley N° 321 no exige que el informe psicosocial contenga una prognosis definitiva de no reincidencia, ni que el sentenciado esté completam

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un tercero la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad del amparado, pues si bien presenta un bajo compromiso delictual y conducta regular, mantiene áreas de intervención no abordadas, se encuentra en estado pre-contemplativo, y, conforme a los resultados de instrumentos específicos, presenta un riesgo medio de reincidencia general y un riesgo alto de violencia sexual, a pesar de tener un nivel bajo en la escala de psicopatía, lo que fundamenta razonablemente la decisión de denegar su egreso anticipado. Cuarto: Que, de este modo, la recurrida, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, no ha infringido la normativa precitada, no concurriendo la ilegalidad denunciada, motivo suficiente para rechazar la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Héctor Remigio Orellana Araya, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso, quien fue del parecer de acoger el recurso, por las razones que pasan a expresarse. Primero: Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. Segundo: Que, en esta línea de razonamiento, el informe consigna que el amparado ha sido evaluado con un bajo nivel de compromiso delictual, registrando una conducta calificada como muy buena durante el cumplimiento de su condena, sin presentar sanciones disciplinarias, teniendo un riesgo de reincidencia general de nivel medio. Tercero: Que si bien el riesgo específico en delitos sexuales es considerado alto, el amparado ha cumplido más de siete años de condena sin nuevas infracciones, ha sido calificado como persona de que mantiene un índice bajo en la categoría de psicopatía. Asimismo, se adaptaría a un régimen estructurado, lo que podría ampliarse bajo supervisión progresiva en el medio l

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, en representación de Héctor Remigio Orellana Araya, cédula de identidad N° 7.738.737-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, e interpone acción constitucional de amparo en

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