2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BATALLANOS/BAUMAX S.P.A.

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se mantienen los

Fundamentos

fundamentos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo de la sentencia de siete de marzo de dos mil veinticuatro, no afectados por la declaración de ineficacia que antecede. Y teniendo, además, presente: Lo razonado en los basamentos tercero, cuarto, quinto y sexto del

Fallo

fallo de nulidad anteriormente consignado, los que se tienen por íntegramente reproducidos para estos efectos. Conforme a dichos raciocinios corresponde acceder a la petición de devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, por haberse declarado improcedente el despido del actor, de modo que se acogerá la demanda en tal sentido y se ordenará el pago de $820.081, suma descontada, en su oportunidad, por el empleador según aparece del finiquito incorporado a estos antecedentes. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 41, 42, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454 y siguientes, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, Ley N°19.728, se resuelve: I. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por don JUSTO LUIS BATALLANOS ALVA en contra de BAUMAX SPA, RUT N°76.466.504-K, representada por don Christian Araneda Yáñez, en cuanto se declara que el despido del que fue objeto el demandante con fecha 09 de agosto de 2023 es improcedente e injustificado y, en consecuencia, se condena a dicha demandada a pagar: a) $1.549.064.- por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) $820.081.- por concepto de devolución del aporte patronal al seguro de cesantía. II. Las sumas ordenadas a pagar deberán serlo más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III. En lo demás se rechaza la

Texto Completo (Preview)

25 Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se mantienen los fundamentos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo de la sentencia de siete de marzo de dos mil veinticuatro, no afectados por la declaración de ineficacia que antecede. Y teniendo, a

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