1º JUZGADO DE FAMILIA SAN MIGUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, no exigiendo la ley como requisito de procesabilidad el emplazamiento de ambos padres y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de siete de febrero del año en curso, dictada en causa RIT C-550-2025, por el Primer Juzgado de Familia de San Miguel y, en su lugar, se declara que el tribunal deberá dar curso a la demanda. Devuélvase. Nº 258-2025 Familia. Atendido el mérito de los antecedentes, no exigiendo la ley como requisito de procesabilidad el emplazamiento de ambos padres y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de...

Fallo

se declara que el tribunal deberá dar curso a la demanda. Devuélvase. Nº 258-2025 Familia. Atendido el mérito de los antecedentes, no exigiendo la ley como requisito de procesabilidad el emplazamiento de ambos padres y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 18: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, no exigiendo la ley como requisito de procesabilidad el emplazamiento de ambos padres y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de siete de febrero del año en curso, dictada en causa RIT C-550-2025, po

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