SIN INFORMACION

OLIVA/NUEVA MASVIDA S.A

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Carlos Oliva Olivares, domiciliado Florentino Novoa N°105, Población Condominio Los Aromos, comuna Mejillones, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Nueva Mas Vida, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas N°3-104247402, 3-99640086,3-109338370,3- 106595352,3-97206690,3-102004168,3-112214456, las que fueron autorizadas por el COMPIN de Antofagasta, instruyéndole el 25 de febrero de 2025 a la recurrida, pagar el correspondiente subsidio en un plazo no mayor de siete días, lo que no ha ocurrido en la especie, vulnerando con ello el artículo 19 N°1, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho e instruya la aprobación de las mentadas licencias médicas, ordenando otorgar el subsidio por incapacidad laboral, con expresa condena en costas. Informó don Yerko Andrés Ortiz Cid, abogado, en representación de la Isapre Nueva Masvida S.A., solicitando el rechazo de la acción de la acción deducida, con costas. Informó doña María Godoy Agüero, Presidenta de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez (COMPIN), Región de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente funda su acción indicando encontrase bajo reposo médico de acuerdo con las licencias médicas N°3-104247402, 3-99640086, 3-109338370, 3-106595352, 3-97206690, 3-102004168, 3-112214456, todas emitidas en conformidad con los requisitos legales establecidos. No obstante lo anterior, afirma que la recurrida, de manera arbitraria, ha determinado que las licencias médicas no son justificadas, estableciendo no pagar el subsidio. Hace presente que se encuentra en proceso de su primer trámite de invalidez por múltiples diagnósticos (dolor crónico severo no oncológico; discapacidad funcional global 2 sebera; artritis muñeca-mano derecha, rodilla, hallux, tobillo der., artritis muñeca izquierda, edema antebrazo y mano derecha, poliartritis migratoria recurrente, entre otros variados diagnósticos), lo que en definitiva le hace padecer un desarrollo crónico y degenerativo que le causa un menoscabo laboral, ya que por sus funciones no puede desarrollarse en aquel ámbito. De igual modo, indica que, al padecer artrosis facetaria multisegmentaria además de otras enfermedades, se encuentra impedido de su reintegro laboral, lo que le ha originado, paralelamente, estados de angustia, ideaciones pesimistas ansiosas, insomnio de meteorismo, depresión, sentimientos de inseguridad y temor. A mayor abundamiento, el no recibir el pago del subsidio ha originado que no pueda comprar los medicamentos para apaliar sus dolores. Finalmente, señala que se debe tener presente la Circular N°3433 de fecha 03 de julio de 2019, que imparte instrucciones sobre autorización de licencias médicas durante el primer trámite de invalidez y sobre autorización de licencias médicas del pensionado que se incorpora a trabajar con su capacidad residual. Por lo anteriormente expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho e instruya la aprobación de las mentadas licencias médicas, ordenando otorgar el subsidio por incapacidad laboral, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Informó don Yerko Andrés Ortiz Cid, abogado, en representación de la Isapre Nueva Masvida S.A., solicitando el rechazo de la acción de la acción deducida, con costas. Primeramente, afirma que el afiliado ha presentado un total de 36 licencias médicas continuas, desde el 17 de noviembre de 2021, por los diagnósticos de Poliartritis, Gota, Trastorno interno de la rodilla, Artritis reumatoide y Artritis no especificada, enterando un total de 1.257 días de reposo a la fecha. Respecto a las licencias objeto del recurso, afirma que las licencias médicas N°3-99640086, 3-102004168, 3-104247402, 3-106595352, 3- 109338370 y 3-112214456 fueron autorizadas y pagadas por la Isapre. Ahora bien, respecto a la licencia médica N°3-97206690, esta se mantiene rechazada por la Isapre, precisando que la misma indicó un reposo de 60 días, por el diagnóstico de “Artritis aguda muñeca izq., rodilla, Hallux-tobillo Der edema antebrazo y mano izq., déficit de rom”, a contar del 03

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Juan Carlos Oliva Olivares, en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 498-2025(PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a doce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Juan Carlos Oliva Olivares, domiciliado Florentino Novoa N°105, Población Condominio Los Aromos, comuna Mejillones, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Nueva Mas Vida, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas N°3-104247402, 3

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