BATALLANOS/BAUMAX S.P.A.
Rol
Fecha
12 de mayo de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZA - ACOGE
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT M-4529-2023, comparece Justo Luis Batallanos Alva y, en procedimiento monitorio, deduce demanda en contra de Baumax SpA, representada legalmente por Christian Hernán Araneda Yáñez. Pide declarar improcedente su despido y condenar a la demandada a pagar el 30% de incremento sobre la indemnización por años de servicios, a restituir lo descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía y a solucionar el saldo insoluto por concepto de feriado, todo más reajustes e intereses. Con costas. Por sentencia de siete de marzo de dos mil veinticuatro, se acoge la demanda sólo en cuanto se declara que el despido del que fue objeto el demandante con fecha 09 de agosto de 2023 es improcedente e injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar la suma que indica por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. La suma ordenada pagar deberá serlo más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. En todo lo demás se rechaza la demanda. No se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. En contra de dicha sentencia, ambas partes deducen recurso de nulidad. La demandante invoca la causal prevista en el artículo 477 y, la demandada, la establecida en la letra b) del artículo 478, ambos del Código del Trabajo, los que fueron declarados admisibles e incorporados a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Recurso de nulidad del demandante: Primero: Esta parte acusa que la sentencia se ha dictado con infracción a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, sobre seguro de cesantía, por errónea interpretación, en relación con el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo. Indica que el razonamiento de la sentencia transcrita, a su juicio, presenta una gran inconsistencia jurídica, en tanto expresa que, aun considerándose improcedente la causal de despido, aquella declaración no invalidaría el motivo jurídico fundante del mismo con lo cual éste de igual manera surtiría efectos. Así las cosas, lo que hace el sentenciador es otorgar validez al efecto de una causal de despido declarada improcedente, lo cual carece de toda lógica jurídica, en tanto malamente puede declararse la imputación del seguro de cesantía a la indemnización por años de servicios cuando la causal de despido que justifica dicho efecto ha sido declarada improcedente. Como corolario de lo anterior -asegura el actor- se infringe la norma del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues el juzgador de instancia omite el sentido y alcance de la norma en comento, interpretándola erróneamente, dándole una aplicación diversa que no mantiene ningún correlato prescriptivo con el consagrado en la disposición normativa en estudio. Sostiene que, contrariamente a lo señalado por la sentenciadora, la interpretación correcta del artículo 13 citado establece que es una condición sine qua non para que opere la imputación del seguro de cesantía, que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Así, la discusión radica en si debe o no comprenderse que dicha condición se cumple en el supuesto de que el término del contrato por necesidades de la empresa fuese declarado injustificado. En concepto del impugnante, la interpretación lógica es aquella que entiende que el requisito no se ve satisfecho, no sólo por la inconsistencia jurídica que significa admitir que una causal de despido declarada injustificada produzca sus efectos, sino también porque adherir a la interpretación sostenida por el sentenciador, es generar un incentivo para los empleadores de invocar la causal de necesidades de la empresa, aun totalmente a sabiendas de lo injustificada de la misma, únicamente para recibir el beneficio que ello implica, lo que significa admitir un aprovechamiento del propio dolo del empleador. De este modo -continúa el recurrente- tal como señala la Excma. Corte Suprema (Rol N°19.543-2020, de 26 de agosto 2021), “si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por neces
Fallo
se declara que el despido del que fue objeto el demandante con fecha 09 de agosto de 2023 es improcedente e injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar la suma que indica por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. La suma ordenada pagar deberá serlo más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. En todo lo demás se rechaza la demanda. No se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. En contra de dicha sentencia, ambas partes deducen recurso de nulidad. La demandante invoca la causal prevista en el artículo 477 y, la demandada, la establecida en la letra b) del artículo 478, ambos del Código del Trabajo, los que fueron declarados admisibles e incorporados a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Recurso de nulidad del demandante: Primero: Esta parte acusa que la sentencia se ha dictado con infracción a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, sobre seguro de cesantía, por errónea interpretación, en relación con el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo. Indica que el razonamiento de la sentencia transcrita, a su juicio, presenta una gran inconsistencia jurídica, en tanto expresa que, aun considerándose improcedente la causal de despido, aquella declaración no invalidaría el motivo jurídico fundante del mismo con lo cual éste
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Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT M-4529-2023, comparece Justo Luis Batallanos Alva y, en procedimiento monitorio, deduce demanda en contra de Baumax SpA, representada legalmente por Christian Hernán Araneda Yáñez. Pide declarar improcedente su despido y condenar a la demandada a pagar el 30% de
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